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🧾 Actividades Vulnerables: supuestos, umbrales, avisos y restricciones al efectivo

El régimen de la LFPIORPI

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita alcanza a quienes no son entidades financieras pero realizan actividades que la experiencia internacional identifica como puertas de entrada: juegos con apuesta, tarjetas de servicios y prepagadas, cheques de viajero, préstamos no bancarios, desarrollo inmobiliario, metales y piedras preciosas, obras de arte, vehículos, blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública, donativos, comercio exterior, arrendamiento de inmuebles y el intercambio habitual y profesional de activos virtuales.

Dos umbrales por actividad

El artículo 17 fija para cada fracción un umbral de identificación y otro, superior, de aviso, ambos expresados en Unidades de Medida y Actualización desde la desindexación del salario mínimo. Algunas actividades no tienen umbral: la identificación procede siempre. La ley cierra además la vía obvia de elusión al ordenar que se acumulen los actos realizados por un mismo cliente en un periodo de seis meses.

Obligaciones y plazos

Quien realiza una Actividad Vulnerable debe darse de alta en el padrón, identificar a clientes y usuarios, preguntar por el propietario o beneficiario controlador, custodiar la información por cinco años, dar facilidades para las visitas de verificación y presentar los avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación. Las personas morales designan un representante ante la Secretaría.

Efectivo prohibido

El artículo 32 no impone un aviso: prohíbe liquidar en efectivo por encima de ciertos montos determinadas operaciones (inmuebles, vehículos, joyería y relojería, obras de arte, blindaje, boletos de juegos con apuesta, acciones y partes sociales, arrendamiento). Es una prohibición de resultado que se sanciona con la multa más alta de la ley, y que se aplica aunque el fedatario o el vendedor no realicen ninguna otra actividad vulnerable.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿A quién alcanza el régimen de Actividades Vulnerables?

  1. Exclusivamente a los fedatarios públicos, por la fe pública de la que están investidos
  2. Únicamente a las personas morales constituidas conforme a la legislación mercantil mexicana
  3. A quien realice alguna de las actividades listadas, sea persona física o moral
  4. Sólo a quienes obtengan ingresos anuales superiores al equivalente de dos mil unidades

La ley atiende a la actividad realizada y no a la forma jurídica ni al tamaño de quien la realiza. Los umbrales determinan cuándo hay aviso, no quién es sujeto obligado del régimen.

2. ¿Por qué las entidades financieras no presentan avisos como Actividades Vulnerables?

  1. Porque se rigen por el régimen preventivo de su propia ley
  2. Porque la ley las exime de toda obligación en materia de prevención de lavado
  3. Porque su supervisor las autoriza expresamente a no presentar esos avisos
  4. Porque su volumen de operaciones haría inviable la presentación mensual

Los dos regímenes se reparten el universo de obligados sin superponerse en el mismo sujeto. La ley les impone, eso sí, deberes de identificación cuando actúan frente a quienes realizan Actividades Vulnerables.

3. ¿Qué operaciones del sector de juegos quedan sujetas al régimen?

  1. Solamente las apuestas realizadas a través de plataformas electrónicas del extranjero
  2. Únicamente la operación de casinos con licencia federal vigente en el territorio
  3. Exclusivamente los sorteos organizados por instituciones de beneficencia pública
  4. La comercialización de boletos o fichas y el pago de premios

La ley se centra en la entrada y la salida de valor, que es donde el sector resulta vulnerable a la colocación. El canal empleado, presencial o electrónico, no altera la sujeción al régimen.

4. ¿Qué instrumentos de pago quedan comprendidos como Actividad Vulnerable?

  1. Las tarjetas de servicios, de crédito y las prepagadas no bancarias
  2. Únicamente las tarjetas de débito asociadas a cuentas de instituciones de crédito
  3. Exclusivamente las tarjetas emitidas por instituciones de tecnología financiera
  4. Solamente las tarjetas de crédito emitidas por bancos con autorización vigente

La fracción correspondiente del artículo 17 de la LFPIORPI alcanza a los emisores que no son entidades financieras, porque los emisores bancarios ya están cubiertos por su propio régimen. Las prepagadas reciben un umbral propio por su portabilidad y su recarga por terceros.

5. ¿Qué particularidad tiene la emisión y comercialización de cheques de viajero?

  1. Queda excluida del régimen por tratarse de un instrumento en desuso
  2. La identificación procede siempre, y el aviso a partir del umbral previsto
  3. Sólo genera obligaciones cuando el adquirente es una persona extranjera
  4. Requiere autorización previa de la autoridad para cada emisión realizada

El cheque de viajero es un instrumento monetario con alta liquidez y aceptación internacional, y por eso su emisión y comercialización figuran en el artículo 17 de la LFPIORPI. Por eso la identificación no admite umbral, aunque el aviso sí lo tenga.

6. ¿Qué operaciones de crédito quedan sujetas al régimen de Actividades Vulnerables?

  1. Exclusivamente los préstamos otorgados entre personas físicas sin interés
  2. Únicamente los créditos hipotecarios otorgados por sociedades no reguladas
  3. Las realizadas por quienes no son entidades financieras, con o sin garantía
  4. Solamente los créditos superiores al equivalente de diez mil unidades de medida

El otorgamiento habitual de crédito fuera del sistema financiero es la conducta que captura la fracción correspondiente del artículo 17 de la LFPIORPI. La existencia de garantía no altera la sujeción, aunque sí puede alterar el análisis de riesgo del caso.

7. ¿Qué actividad inmobiliaria queda comprendida en el régimen?

  1. Solamente la administración de condominios y de conjuntos habitacionales
  2. Únicamente la venta de vivienda de interés social con subsidio gubernamental
  3. Exclusivamente el arrendamiento de locales comerciales en plazas y centros
  4. La construcción o el desarrollo de inmuebles y la intermediación

El sector combina montos altos, valoración subjetiva y presencia histórica de efectivo, razón por la que la LFPIORPI lo incluyó entre las Actividades Vulnerables. La intermediación queda incluida junto con el desarrollo, de modo que el agente inmobiliario es sujeto obligado por derecho propio.

8. ¿Qué comercio de bienes queda sujeto por su alta liquidez?

  1. Solamente el de joyería adquirida mediante financiamiento de terceros
  2. Únicamente el de oro y plata amonedados adquiridos con fines de inversión
  3. Exclusivamente el de piedras preciosas importadas desde el extranjero
  4. El de metales y piedras preciosas, joyería y relojes

Estos bienes concentran mucho valor en poco volumen y circulan sin registro de propiedad, y por eso la LFPIORPI los sujeta con umbrales propios. Esa combinación es la que explica su presencia estable en las evaluaciones de riesgo de cualquier país.

9. ¿Por qué la comercialización de obras de arte figura entre las actividades vulnerables?

  1. Porque su exportación está prohibida y genera un mercado paralelo interno
  2. Porque la ley obliga a subastar toda obra en un mercado organizado y público
  3. Por la subjetividad del precio, la portabilidad y la discreción
  4. Porque existe un registro internacional de propietarios que facilita su rastreo

Una obra puede cambiar de valor declarado sin referencia objetiva que lo contradiga, y la LFPIORPI la incorporó al catálogo por esa opacidad y por su facilidad para cruzar fronteras. La discreción sobre la identidad de compradores y vendedores completa el cuadro de riesgo.

10. ¿Qué comercialización de vehículos queda sujeta al régimen?

  1. Únicamente la de vehículos nuevos adquiridos mediante crédito automotriz
  2. La de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, nuevos o usados
  3. Exclusivamente la de aeronaves y embarcaciones de matrícula extranjera
  4. Solamente la de vehículos importados desde jurisdicciones de alto riesgo

La ley abarca los tres medios de transporte y no distingue entre unidades nuevas y usadas. El mercado de seminuevos es, de hecho, uno de los canales documentados en tipologías nacionales.

11. ¿Qué servicio de protección física figura en el catálogo de actividades vulnerables?

  1. La prestación de servicios de blindaje de vehículos y de bienes inmuebles
  2. Únicamente la vigilancia privada prestada mediante personal armado
  3. Exclusivamente la instalación de sistemas electrónicos de videovigilancia
  4. Solamente el traslado de personas en vehículos previamente blindados

El blindaje es un servicio caro, discreto y demandado por quien necesita protección sin visibilidad, y la LFPIORPI lo incluyó por ese perfil de clientela. Su inclusión responde a la utilidad del dato para el análisis, más que al riesgo de colocación de efectivo.

12. ¿Qué actividad de logística financiera queda comprendida?

  1. Solamente el traslado internacional de efectivo declarado ante la aduana
  2. Únicamente el transporte de valores entre sucursales de una misma institución
  3. Exclusivamente la custodia de metales preciosos en bóvedas particulares
  4. El traslado o la custodia de dinero o valores por terceros

Quien mueve o guarda valor ajeno ocupa un lugar privilegiado para observar operaciones anómalas, y el artículo 17 de la LFPIORPI lo convierte en sujeto obligado. La exclusión de las entidades financieras evita duplicar obligaciones sobre un mismo sujeto.

13. ¿Cuándo queda sujeto un profesional independiente al régimen?

  1. Cuando prepara o realiza operaciones del catálogo de la ley
  2. En toda su actividad profesional, incluida la representación en juicio de su cliente
  3. Únicamente cuando su cliente sea una persona moral con actividad empresarial
  4. Solamente cuando perciba honorarios superiores al umbral de aviso aplicable

El artículo 17 de la LFPIORPI acota la obligación a operaciones concretas: inmuebles, administración de recursos, gestión de sociedades y aportaciones. Fuera de él, y en particular en la defensa en juicio, la actividad no queda sujeta.

14. ¿Qué profesionales quedan comprendidos como fedatarios para efectos de la ley?

  1. Los notarios y los corredores públicos, cada uno dentro de sus atribuciones
  2. Únicamente los notarios públicos, por autorizar escrituras sobre inmuebles
  3. Exclusivamente los corredores públicos habilitados en materia mercantil
  4. Los jueces del registro civil y los actuarios adscritos a los tribunales

Notario y corredor público quedan sujetos a la LFPIORPI dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, con supuestos propios para cada acto. Excluir al corredor público deja fuera buena parte de la constitución de sociedades mercantiles.

15. ¿Qué actividad del tercer sector queda sujeta al régimen?

  1. Solamente la entrega de apoyos económicos a beneficiarios individuales
  2. Únicamente la recepción de donativos provenientes del extranjero
  3. Exclusivamente la recepción de donativos por parte de donatarias autorizadas
  4. La recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro

En la LFPIORPI la obligación se activa por la recepción del donativo y no por el estatus fiscal de quien lo recibe. El origen nacional o extranjero de los recursos es un factor de análisis, no un criterio de sujeción.

16. ¿Qué sujetos del comercio exterior quedan comprendidos?

  1. Únicamente los importadores de mercancías provenientes de países de alto riesgo
  2. Los agentes y apoderados aduanales, por mercancías sensibles
  3. Exclusivamente los transportistas que trasladan mercancía desde la frontera
  4. Solamente los almacenes generales de depósito que reciben mercancía importada

En la LFPIORPI la obligación se activa por el tipo de mercancía despachada y no por el valor de la operación. Vehículos, maquinaria, metales, joyería, obras de arte y materiales de blindaje integran ese catálogo de bienes sensibles.

17. ¿Qué operación sobre inmuebles distinta de la compraventa queda sujeta?

  1. Exclusivamente la cesión de derechos derivados de un contrato de fideicomiso
  2. Únicamente la constitución de hipotecas sobre inmuebles de uso habitacional
  3. La constitución de derechos personales de uso o goce, es decir el arrendamiento
  4. Solamente la donación de inmuebles entre parientes en línea recta

El arrendamiento permite colocar recursos de forma periódica con apariencia de renta ordinaria, y por eso figura entre las Actividades Vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI. Su inclusión cierra una vía que la sola cobertura de la compraventa habría dejado abierta.

18. ¿Qué operación con activos virtuales quedó incorporada al catálogo?

  1. Únicamente la minería de activos virtuales realizada dentro del territorio nacional
  2. Cualquier adquisición de activos virtuales realizada por una persona física
  3. El intercambio habitual y profesional por sujetos no financieros
  4. Exclusivamente la custodia de claves privadas por cuenta de terceros

La incorporación llegó con la Ley Fintech y alcanza a quien ofrece el intercambio de manera habitual y profesional. La tenencia individual de activos virtuales no convierte a nadie en sujeto obligado.

19. ¿Qué obligaciones básicas impone la ley a quien realiza una Actividad Vulnerable?

  1. Someter su manual interno a la aprobación previa de la autoridad competente
  2. Constituir un comité de comunicación y control con al menos tres integrantes
  3. Contratar a un auditor externo certificado que dictamine su cumplimiento anual
  4. Identificar, custodiar la información, dar facilidades y avisar

El paquete de obligaciones de la LFPIORPI es más ligero que el del sector financiero y se ajusta al perfil del obligado. El comité y el auditor certificado pertenecen al régimen de las entidades financieras, no a éste.

20. ¿Qué trámite debe realizar quien inicia una Actividad Vulnerable?

  1. Solicitar una autorización que la autoridad resuelve en un plazo de sesenta días
  2. Darse de alta en el padrón que administra la autoridad, antes de su primer aviso
  3. Obtener el visto bueno de la cámara empresarial correspondiente a su giro
  4. Constituirse como persona moral, ya que las físicas no pueden realizar la actividad

El alta ante el SAT es un acto declarativo: conforme a la LFPIORPI la obligación nace de realizar la actividad, no del registro. Operar sin darse de alta no exime de presentar avisos y agrava la posición del obligado ante una verificación.

21. ¿Qué obligación adicional tienen las personas morales sujetas al régimen?

  1. Contratar a un oficial de cumplimiento certificado por la autoridad supervisora
  2. Constituir un comité de comunicación y control con miembros designados por su consejo
  3. Designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento
  4. Publicar su política de identificación de clientes en su portal de internet

La LFPIORPI obliga a las personas morales a designar un representante, figura que concentra la interlocución con la autoridad y personaliza la responsabilidad interna. Es el equivalente funcional del oficial de cumplimiento, con exigencias considerablemente menores.

22. ¿Qué debe recabar quien realiza una Actividad Vulnerable respecto de su cliente?

  1. Exclusivamente la clave del registro federal de contribuyentes del cliente
  2. Únicamente el nombre y el número telefónico de contacto del cliente
  3. Sus datos generales, un documento oficial y su actividad
  4. Solamente la firma del cliente en el contrato que documente la operación

La identificación que exige la LFPIORPI reproduce, en versión simplificada, la lógica del expediente del sector financiero. La actividad u ocupación es el dato que permite valorar si la operación resulta congruente con quien la realiza.

23. ¿Qué debe preguntar el sujeto obligado sobre el beneficio de la operación?

  1. Si actúa por cuenta propia o en beneficio de un tercero
  2. Si el cliente cuenta con antecedentes penales por delitos patrimoniales
  3. Si el cliente ha realizado operaciones con otras entidades del mismo giro
  4. Si el cliente autoriza que sus datos se compartan con la autoridad fiscal

La pregunta sobre el beneficiario controlador es obligatoria y debe quedar documentada aunque la respuesta sea negativa. Omitirla es una de las deficiencias más frecuentes en las visitas de verificación del sector.

24. ¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la información recabada?

  1. Durante cinco años contados a partir de la fecha de la operación
  2. Durante diez años, el mismo plazo aplicable a las entidades financieras
  3. Durante tres años contados desde la presentación del aviso correspondiente
  4. Durante el plazo que el propio sujeto obligado defina en su manual interno

El plazo de cinco años que fija la LFPIORPI es distinto del que rige en el sector financiero, y la asimetría es deliberada. Aplicar el plazo equivocado produce hallazgos inmediatos en una visita de verificación.

25. ¿Qué obligación tiene el sujeto obligado frente a una visita de la autoridad?

  1. Permitir el acceso, exhibir la documentación y facilitar la diligencia
  2. Exigir que la visita se practique en las oficinas de la propia autoridad verificadora
  3. Condicionar el acceso a la revisión previa de la orden por un abogado externo
  4. Suspender su actividad comercial durante los días que dure la verificación

Negar el acceso a la autoridad facultada agrava la situación y no sustituye a los medios de defensa que la propia LFPIORPI reconoce. Lo que sí procede es verificar que la orden esté firmada por autoridad competente y debidamente fundada.

26. ¿Cuál es la fecha límite para presentar los avisos de un mes determinado?

  1. El último día hábil del mes en que se realizó la operación de que se trate
  2. El día diecisiete del mes inmediato siguiente a la operación
  3. Dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre calendario
  4. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la operación

La fecha fija del día diecisiete que señala la LFPIORPI distingue a este régimen del sistema de plazos móviles del sector financiero. Es además una de las obligaciones más fáciles de verificar y por tanto de sancionar.

27. ¿Cómo se presentan los avisos ante la autoridad?

  1. Mediante escrito libre presentado en la oficina de la autoridad más cercana
  2. Por medios electrónicos, en el formato oficial que la autoridad determine
  3. A través de un fedatario público que certifique la información remitida
  4. Por conducto de la cámara empresarial del giro correspondiente

La presentación electrónica normalizada ante el SAT permite a la autoridad procesar volúmenes altos y cruzar información. Un aviso fuera de formato puede tenerse por no presentado, con la consecuencia de plazo que ello implica.

28. ¿Qué información contiene un aviso de Actividad Vulnerable?

  1. Exclusivamente el análisis del sujeto obligado sobre la licitud de los recursos
  2. Únicamente el monto de la operación y la fecha en que se realizó
  3. Los datos del sujeto obligado, del cliente y las características de la operación
  4. Solamente la identificación del beneficiario final de la operación informada

El aviso de la LFPIORPI es informativo y objetivo, y no contiene juicio alguno sobre la licitud de la operación. Esa naturaleza lo distingue del reporte de operación inusual del sector financiero, que sí parte de un análisis.

29. ¿Implica la presentación de un aviso que el sujeto obligado sospeche del cliente?

  1. No, y por esa razón el sujeto obligado puede comentarlo con su cliente
  2. Sí, y por ello debe acompañarse de un análisis que exponga los motivos
  3. Sí, y por eso debe presentarse también ante la Fiscalía General de la República
  4. No: responde a un umbral objetivo y no expresa juicio sobre la licitud

El carácter objetivo del aviso de la LFPIORPI es lo que permite automatizar su generación a partir del umbral. Ello no autoriza a informar al cliente: el deber de reserva rige igualmente en este régimen.

30. ¿Puede el sujeto obligado informar a su cliente que presentó un aviso?

  1. Sólo cuando el cliente lo solicite y acredite su interés jurídico
  2. Sí, siempre que lo haga por escrito y conserve constancia firmada
  3. Sí, porque el aviso no contiene imputación alguna contra el cliente
  4. No: la información es reservada y su divulgación genera responsabilidad

La prohibición de revelar el aviso que impone la LFPIORPI alcanza a ambos regímenes y protege tanto la investigación como al propio obligado. Su vulneración se sanciona de manera específica y, en supuestos calificados, tiene alcance penal.

31. ¿Procede el aviso cuando la operación se pactó pero no llegó a ejecutarse?

  1. Procede sólo cuando el cliente entregue un anticipo superior al umbral aplicable
  2. Siempre procede el aviso, porque el acuerdo de voluntades basta para generarlo
  3. Nunca procede, porque sin ejecución no existe operación que pueda informarse
  4. Debe estarse a lo previsto para el acto y documentar la decisión

El supuesto exige revisar la fracción concreta del artículo 17 de la LFPIORPI, porque no todas definen igual el momento del acto. Documentar el criterio aplicado es lo que permite defenderlo si la autoridad lo cuestiona después.

32. ¿Qué función pueden cumplir las entidades colegiadas en este régimen?

  1. Sancionar a sus agremiados que incumplan las obligaciones de identificación
  2. Presentar los avisos por cuenta de sus integrantes
  3. Emitir criterios de interpretación obligatorios para la autoridad administrativa
  4. Autorizar el inicio de operaciones de quienes pretendan realizar la actividad

La entidad colegiada que prevé la LFPIORPI reduce el costo de cumplimiento en sectores con muchos obligados pequeños, sin diluir la responsabilidad individual. La entidad colegiada asume deberes propios de resguardo y transmisión, y responde por ellos.

33. ¿Qué relación existe entre el umbral de identificación y el de aviso?

  1. El de aviso es igual o superior: hay operaciones que se identifican sin avisarse
  2. Ambos son idénticos en todas las fracciones del catálogo de actividades
  3. El de aviso es inferior, porque informar resulta menos gravoso que identificar
  4. El de identificación aplica a personas morales y el de aviso a personas físicas

La LFPIORPI fija dos umbrales por actividad, de modo que existe una franja intermedia con expediente pero sin aviso, y es la que más errores produce. Algunas fracciones no tienen umbral de identificación: en ellas el expediente procede desde la primera operación.

34. ¿Qué significa que una fracción no prevea umbral de identificación?

  1. Que debe identificarse desde la primera operación, sea cual sea su monto
  2. Que la actividad quedó excluida del régimen por decisión del legislador
  3. Que el umbral lo determina libremente el propio sujeto obligado en su manual
  4. Que la identificación sólo procede cuando la autoridad lo requiera expresamente

La ausencia de umbral en una fracción de la LFPIORPI es una exigencia reforzada y no una exención, aunque a primera vista pueda leerse al revés. Los servicios profesionales y la fe pública son los ejemplos más citados de ese tratamiento.

35. ¿En qué unidad se expresan hoy los umbrales de la ley?

  1. En Unidades de Medida y Actualización, tras la desindexación del salario mínimo
  2. En salarios mínimos generales vigentes en la zona económica correspondiente
  3. En pesos, con una actualización anual que publica la autoridad fiscal
  4. En dólares de los Estados Unidos, al tipo de cambio de la fecha de la operación

Los umbrales de la LFPIORPI se expresan en UMA desde la reforma constitucional que desvinculó al salario mínimo de referencias ajenas a lo laboral. Leer hoy un umbral en salarios mínimos es un error de fecha que produce cálculos equivocados.

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