La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita alcanza a quienes no son entidades financieras pero realizan actividades que la experiencia internacional identifica como puertas de entrada: juegos con apuesta, tarjetas de servicios y prepagadas, cheques de viajero, préstamos no bancarios, desarrollo inmobiliario, metales y piedras preciosas, obras de arte, vehículos, blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública, donativos, comercio exterior, arrendamiento de inmuebles y el intercambio habitual y profesional de activos virtuales.
El artículo 17 fija para cada fracción un umbral de identificación y otro, superior, de aviso, ambos expresados en Unidades de Medida y Actualización desde la desindexación del salario mínimo. Algunas actividades no tienen umbral: la identificación procede siempre. La ley cierra además la vía obvia de elusión al ordenar que se acumulen los actos realizados por un mismo cliente en un periodo de seis meses.
Quien realiza una Actividad Vulnerable debe darse de alta en el padrón, identificar a clientes y usuarios, preguntar por el propietario o beneficiario controlador, custodiar la información por cinco años, dar facilidades para las visitas de verificación y presentar los avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación. Las personas morales designan un representante ante la Secretaría.
El artículo 32 no impone un aviso: prohíbe liquidar en efectivo por encima de ciertos montos determinadas operaciones (inmuebles, vehículos, joyería y relojería, obras de arte, blindaje, boletos de juegos con apuesta, acciones y partes sociales, arrendamiento). Es una prohibición de resultado que se sanciona con la multa más alta de la ley, y que se aplica aunque el fedatario o el vendedor no realicen ninguna otra actividad vulnerable.
1. ¿A quién alcanza el régimen de Actividades Vulnerables?
La ley atiende a la actividad realizada y no a la forma jurídica ni al tamaño de quien la realiza. Los umbrales determinan cuándo hay aviso, no quién es sujeto obligado del régimen.
2. ¿Por qué las entidades financieras no presentan avisos como Actividades Vulnerables?
Los dos regímenes se reparten el universo de obligados sin superponerse en el mismo sujeto. La ley les impone, eso sí, deberes de identificación cuando actúan frente a quienes realizan Actividades Vulnerables.
3. ¿Qué operaciones del sector de juegos quedan sujetas al régimen?
La ley se centra en la entrada y la salida de valor, que es donde el sector resulta vulnerable a la colocación. El canal empleado, presencial o electrónico, no altera la sujeción al régimen.
4. ¿Qué instrumentos de pago quedan comprendidos como Actividad Vulnerable?
La fracción correspondiente del artículo 17 de la LFPIORPI alcanza a los emisores que no son entidades financieras, porque los emisores bancarios ya están cubiertos por su propio régimen. Las prepagadas reciben un umbral propio por su portabilidad y su recarga por terceros.
5. ¿Qué particularidad tiene la emisión y comercialización de cheques de viajero?
El cheque de viajero es un instrumento monetario con alta liquidez y aceptación internacional, y por eso su emisión y comercialización figuran en el artículo 17 de la LFPIORPI. Por eso la identificación no admite umbral, aunque el aviso sí lo tenga.
6. ¿Qué operaciones de crédito quedan sujetas al régimen de Actividades Vulnerables?
El otorgamiento habitual de crédito fuera del sistema financiero es la conducta que captura la fracción correspondiente del artículo 17 de la LFPIORPI. La existencia de garantía no altera la sujeción, aunque sí puede alterar el análisis de riesgo del caso.
7. ¿Qué actividad inmobiliaria queda comprendida en el régimen?
El sector combina montos altos, valoración subjetiva y presencia histórica de efectivo, razón por la que la LFPIORPI lo incluyó entre las Actividades Vulnerables. La intermediación queda incluida junto con el desarrollo, de modo que el agente inmobiliario es sujeto obligado por derecho propio.
8. ¿Qué comercio de bienes queda sujeto por su alta liquidez?
Estos bienes concentran mucho valor en poco volumen y circulan sin registro de propiedad, y por eso la LFPIORPI los sujeta con umbrales propios. Esa combinación es la que explica su presencia estable en las evaluaciones de riesgo de cualquier país.
9. ¿Por qué la comercialización de obras de arte figura entre las actividades vulnerables?
Una obra puede cambiar de valor declarado sin referencia objetiva que lo contradiga, y la LFPIORPI la incorporó al catálogo por esa opacidad y por su facilidad para cruzar fronteras. La discreción sobre la identidad de compradores y vendedores completa el cuadro de riesgo.
10. ¿Qué comercialización de vehículos queda sujeta al régimen?
La ley abarca los tres medios de transporte y no distingue entre unidades nuevas y usadas. El mercado de seminuevos es, de hecho, uno de los canales documentados en tipologías nacionales.
11. ¿Qué servicio de protección física figura en el catálogo de actividades vulnerables?
El blindaje es un servicio caro, discreto y demandado por quien necesita protección sin visibilidad, y la LFPIORPI lo incluyó por ese perfil de clientela. Su inclusión responde a la utilidad del dato para el análisis, más que al riesgo de colocación de efectivo.
12. ¿Qué actividad de logística financiera queda comprendida?
Quien mueve o guarda valor ajeno ocupa un lugar privilegiado para observar operaciones anómalas, y el artículo 17 de la LFPIORPI lo convierte en sujeto obligado. La exclusión de las entidades financieras evita duplicar obligaciones sobre un mismo sujeto.
13. ¿Cuándo queda sujeto un profesional independiente al régimen?
El artículo 17 de la LFPIORPI acota la obligación a operaciones concretas: inmuebles, administración de recursos, gestión de sociedades y aportaciones. Fuera de él, y en particular en la defensa en juicio, la actividad no queda sujeta.
14. ¿Qué profesionales quedan comprendidos como fedatarios para efectos de la ley?
Notario y corredor público quedan sujetos a la LFPIORPI dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, con supuestos propios para cada acto. Excluir al corredor público deja fuera buena parte de la constitución de sociedades mercantiles.
15. ¿Qué actividad del tercer sector queda sujeta al régimen?
En la LFPIORPI la obligación se activa por la recepción del donativo y no por el estatus fiscal de quien lo recibe. El origen nacional o extranjero de los recursos es un factor de análisis, no un criterio de sujeción.
16. ¿Qué sujetos del comercio exterior quedan comprendidos?
En la LFPIORPI la obligación se activa por el tipo de mercancía despachada y no por el valor de la operación. Vehículos, maquinaria, metales, joyería, obras de arte y materiales de blindaje integran ese catálogo de bienes sensibles.
17. ¿Qué operación sobre inmuebles distinta de la compraventa queda sujeta?
El arrendamiento permite colocar recursos de forma periódica con apariencia de renta ordinaria, y por eso figura entre las Actividades Vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI. Su inclusión cierra una vía que la sola cobertura de la compraventa habría dejado abierta.
18. ¿Qué operación con activos virtuales quedó incorporada al catálogo?
La incorporación llegó con la Ley Fintech y alcanza a quien ofrece el intercambio de manera habitual y profesional. La tenencia individual de activos virtuales no convierte a nadie en sujeto obligado.
19. ¿Qué obligaciones básicas impone la ley a quien realiza una Actividad Vulnerable?
El paquete de obligaciones de la LFPIORPI es más ligero que el del sector financiero y se ajusta al perfil del obligado. El comité y el auditor certificado pertenecen al régimen de las entidades financieras, no a éste.
20. ¿Qué trámite debe realizar quien inicia una Actividad Vulnerable?
El alta ante el SAT es un acto declarativo: conforme a la LFPIORPI la obligación nace de realizar la actividad, no del registro. Operar sin darse de alta no exime de presentar avisos y agrava la posición del obligado ante una verificación.
21. ¿Qué obligación adicional tienen las personas morales sujetas al régimen?
La LFPIORPI obliga a las personas morales a designar un representante, figura que concentra la interlocución con la autoridad y personaliza la responsabilidad interna. Es el equivalente funcional del oficial de cumplimiento, con exigencias considerablemente menores.
22. ¿Qué debe recabar quien realiza una Actividad Vulnerable respecto de su cliente?
La identificación que exige la LFPIORPI reproduce, en versión simplificada, la lógica del expediente del sector financiero. La actividad u ocupación es el dato que permite valorar si la operación resulta congruente con quien la realiza.
23. ¿Qué debe preguntar el sujeto obligado sobre el beneficio de la operación?
La pregunta sobre el beneficiario controlador es obligatoria y debe quedar documentada aunque la respuesta sea negativa. Omitirla es una de las deficiencias más frecuentes en las visitas de verificación del sector.
24. ¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la información recabada?
El plazo de cinco años que fija la LFPIORPI es distinto del que rige en el sector financiero, y la asimetría es deliberada. Aplicar el plazo equivocado produce hallazgos inmediatos en una visita de verificación.
25. ¿Qué obligación tiene el sujeto obligado frente a una visita de la autoridad?
Negar el acceso a la autoridad facultada agrava la situación y no sustituye a los medios de defensa que la propia LFPIORPI reconoce. Lo que sí procede es verificar que la orden esté firmada por autoridad competente y debidamente fundada.
26. ¿Cuál es la fecha límite para presentar los avisos de un mes determinado?
La fecha fija del día diecisiete que señala la LFPIORPI distingue a este régimen del sistema de plazos móviles del sector financiero. Es además una de las obligaciones más fáciles de verificar y por tanto de sancionar.
27. ¿Cómo se presentan los avisos ante la autoridad?
La presentación electrónica normalizada ante el SAT permite a la autoridad procesar volúmenes altos y cruzar información. Un aviso fuera de formato puede tenerse por no presentado, con la consecuencia de plazo que ello implica.
28. ¿Qué información contiene un aviso de Actividad Vulnerable?
El aviso de la LFPIORPI es informativo y objetivo, y no contiene juicio alguno sobre la licitud de la operación. Esa naturaleza lo distingue del reporte de operación inusual del sector financiero, que sí parte de un análisis.
29. ¿Implica la presentación de un aviso que el sujeto obligado sospeche del cliente?
El carácter objetivo del aviso de la LFPIORPI es lo que permite automatizar su generación a partir del umbral. Ello no autoriza a informar al cliente: el deber de reserva rige igualmente en este régimen.
30. ¿Puede el sujeto obligado informar a su cliente que presentó un aviso?
La prohibición de revelar el aviso que impone la LFPIORPI alcanza a ambos regímenes y protege tanto la investigación como al propio obligado. Su vulneración se sanciona de manera específica y, en supuestos calificados, tiene alcance penal.
31. ¿Procede el aviso cuando la operación se pactó pero no llegó a ejecutarse?
El supuesto exige revisar la fracción concreta del artículo 17 de la LFPIORPI, porque no todas definen igual el momento del acto. Documentar el criterio aplicado es lo que permite defenderlo si la autoridad lo cuestiona después.
32. ¿Qué función pueden cumplir las entidades colegiadas en este régimen?
La entidad colegiada que prevé la LFPIORPI reduce el costo de cumplimiento en sectores con muchos obligados pequeños, sin diluir la responsabilidad individual. La entidad colegiada asume deberes propios de resguardo y transmisión, y responde por ellos.
33. ¿Qué relación existe entre el umbral de identificación y el de aviso?
La LFPIORPI fija dos umbrales por actividad, de modo que existe una franja intermedia con expediente pero sin aviso, y es la que más errores produce. Algunas fracciones no tienen umbral de identificación: en ellas el expediente procede desde la primera operación.
34. ¿Qué significa que una fracción no prevea umbral de identificación?
La ausencia de umbral en una fracción de la LFPIORPI es una exigencia reforzada y no una exención, aunque a primera vista pueda leerse al revés. Los servicios profesionales y la fe pública son los ejemplos más citados de ese tratamiento.
35. ¿En qué unidad se expresan hoy los umbrales de la ley?
Los umbrales de la LFPIORPI se expresan en UMA desde la reforma constitucional que desvinculó al salario mínimo de referencias ajenas a lo laboral. Leer hoy un umbral en salarios mínimos es un error de fecha que produce cálculos equivocados.