ExamenAntilavado

🏛️ Marco jurídico nacional: LIC, Código Penal, LFPIORPI y autoridades

Dos regímenes paralelos, no uno

México sostiene su prevención sobre dos cuerpos normativos que conviven y no deben mezclarse. El primero es el régimen del sector financiero: el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus artículos espejo en las demás leyes financieras (212 de la Ley del Mercado de Valores, 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 95 Bis de la LGOAAC, 58 de la Ley Fintech) facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Disposiciones de carácter general oyendo la previa opinión de la CNBV. El segundo es el régimen de Actividades Vulnerables de la LFPIORPI, que alcanza a quienes no son entidades financieras.

El delito

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal tipifica las operaciones con recursos de procedencia ilícita y prevé prisión de cinco a quince años, además de mil a cinco mil días multa. Cuando la conducta se comete a través del sistema financiero, el ejercicio de la acción penal exige la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 400 Bis 1, incorporado en 2014, agrava la pena cuando participa un servidor público o un empleado de una entidad financiera. El financiamiento al terrorismo tiene tipo propio en los artículos 139 Quáter y 148 Quáter.

Quién hace qué

La UIF, unidad administrativa de la SHCP, recibe los reportes y avisos, los analiza y presenta denuncias ante la Fiscalía General de la República; también emite la Lista de Personas Bloqueadas. La CNBV supervisa a las entidades financieras, verifica el cumplimiento de las Disposiciones, sanciona y certifica en materia de PLD/FT. El SAT recibe los avisos de Actividades Vulnerables y practica visitas de verificación. La FGR investiga y persigue. Confundir el destinatario de un reporte es uno de los errores más caros que puede cometer un oficial de cumplimiento.

Lo que el refrendo suele castigar

Las preguntas de este bloque rara vez piden recitar un artículo: piden distinguir régimen aplicable, autoridad competente y consecuencia jurídica ante un supuesto concreto. Un despacho contable que da servicios profesionales no está en el 115 de la LIC; una sociedad financiera popular no presenta avisos al SAT.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué autoridad emite las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito?

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las expide oyendo la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por acuerdo de su Junta de Gobierno
  3. El Banco de México, mediante circular dirigida a las instituciones
  4. La Unidad de Inteligencia Financiera, con aprobación del Congreso

El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito reserva la emisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y exige la opinión previa de la Comisión. Confundir al emisor con el supervisor es un error frecuente: la Comisión vigila el cumplimiento, pero no expide la norma.

2. ¿Qué artículo de la Ley del Mercado de Valores cumple, para las casas de bolsa, la función que el artículo 115 cumple para los bancos?

  1. El artículo 400, dedicado al régimen de las bolsas de valores y de sus miembros
  2. El artículo 1o., que define el objeto de la ley y delimita a los participantes del mercado de valores
  3. El artículo 50, relativo al capital mínimo que deben mantener las casas de bolsa autorizadas
  4. El artículo 212, que remite a Disposiciones de carácter general emitidas por Hacienda con opinión previa de la Comisión

El diseño mexicano replica la misma fórmula en cada ley financiera sectorial, de modo que la obligación sustantiva es equivalente aunque cambie el número del artículo. Para seguros y fianzas el precepto correspondiente es el 492 de su ley, y para las instituciones de tecnología financiera el 58.

3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

  1. Organismo constitucional autónomo con patrimonio propio
  2. Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas propias
  3. Empresa productiva del Estado sujeta al derecho privado
  4. Dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal

Su ley orgánica la define como órgano desconcentrado con autonomía técnica y facultades ejecutivas, lo que explica que dependa de Hacienda y a la vez resuelva por sí misma sobre supervisión y sanción. No es un organismo constitucional autónomo, a diferencia del Banco de México.

4. ¿En qué precepto se apoya la facultad de la CNBV para certificar en materia de prevención de lavado de dinero?

  1. En el Código Fiscal de la Federación, dentro de las obligaciones de los contribuyentes
  2. En el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que impone las obligaciones preventivas a las entidades
  3. En el artículo 32 de la LFPIORPI, que restringe el uso de efectivo en determinadas operaciones
  4. En el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sus fracciones sobre certificación

La facultad de certificar a auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales está en la ley orgánica de la propia Comisión, y las Disposiciones de certificación son su desarrollo reglamentario. El artículo 115 regula obligaciones de las entidades, no la certificación de personas.

5. ¿Qué pena de prisión prevé el artículo 400 Bis del Código Penal Federal para las operaciones con recursos de procedencia ilícita?

  1. De cinco a quince años de prisión, además de una multa de mil a cinco mil días
  2. De dos a ocho años de prisión, sin multa adicional
  3. De tres a nueve años de prisión y destitución del cargo
  4. De diez a veinte años de prisión en todos los casos

El marco penal de cinco a quince años sitúa al delito entre los graves y permite su tratamiento como delito precedente de otras figuras. La pena se agrava hasta en una mitad conforme al artículo 400 Bis 1 cuando interviene un servidor público o personal del sistema financiero.

6. ¿Qué requisito de procedibilidad establece el Código Penal Federal cuando el lavado se comete a través del sistema financiero?

  1. La ratificación del consejo de administración de la entidad
  2. La autorización expresa del Banco de México
  3. El dictamen favorable del auditor externo de la institución
  4. La denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin la cual no puede ejercerse la acción penal correspondiente

Ese requisito coloca a Hacienda como filtro procesal en los casos que involucran al sistema financiero, y explica el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera como origen de las denuncias. Fuera de ese supuesto, el ministerio público puede actuar sin ese trámite previo.

7. ¿Cómo entiende el Código Penal Federal que unos recursos son producto de una actividad ilícita?

  1. Cuando los recursos provengan de una jurisdicción de alto riesgo
  2. Cuando exista sentencia condenatoria firme por el delito que los originó
  3. Cuando la autoridad fiscal determine un crédito a cargo del contribuyente
  4. Cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen de la comisión de un delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia

La fórmula legal permite acreditar el origen ilícito por vía indiciaria y sin condena previa, alineándose con la nota interpretativa del estándar internacional. La carga de explicar la procedencia se desplaza así al análisis del caso concreto, no a un pronunciamiento penal anterior.

8. ¿Qué naturaleza tiene la acción de extinción de dominio en el derecho mexicano?

  1. Naturaleza administrativa a cargo de la autoridad fiscal federal
  2. Naturaleza penal accesoria que sólo procede tras la sentencia condenatoria
  3. Naturaleza civil y autónoma respecto del proceso penal, dirigida contra los bienes y no contra la persona
  4. Naturaleza mercantil, tramitada ante los tribunales de comercio

La Ley Nacional de Extinción de Dominio configura una acción real, de carácter civil y autónoma del proceso penal, lo que permite atacar el patrimonio aunque la responsabilidad penal no se haya determinado. Esa autonomía es precisamente lo que la hace eficaz y también lo que la ha hecho controvertida.

9. ¿Qué órgano prevé la LFPIORPI dentro de la procuración de justicia federal?

  1. Un consejo consultivo integrado por representantes del sector privado y de las autoridades supervisoras
  2. Una unidad especializada en análisis financiero, con acceso a información financiera y fiscal en sus investigaciones
  3. Un tribunal especializado en materia de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo
  4. Una comisión intersecretarial encargada del seguimiento presupuestal del programa nacional

La ley creó una unidad especializada en análisis financiero dentro de la institución de procuración de justicia federal, con acceso a información reservada para sus investigaciones. Es distinta de la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, que produce inteligencia y no ejerce acción penal.

10. ¿Cuál es el objeto declarado de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

  1. Regular la organización y el funcionamiento de las instituciones de crédito del país
  2. Tipificar el delito de lavado de dinero y fijar las penas aplicables a quienes lo cometan
  3. Proteger el sistema financiero y la economía nacional con medidas para prevenir y detectar operaciones ilícitas
  4. Crear la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y delimitar sus facultades de supervisión

La ley es preventiva y de identificación, no penal: el tipo delictivo sigue estando en el Código Penal Federal. Esa distinción explica que sus sanciones sean administrativas y que la información recabada sirva de insumo a la autoridad, no de prueba automática.

11. ¿Cuál es la función central de la Unidad de Inteligencia Financiera en el sistema mexicano?

  1. Ejercer la acción penal ante los tribunales federales contra quienes realicen operaciones con recursos de procedencia ilícita, coordinando la investigación
  2. Supervisar en sitio a las instituciones de crédito
  3. Recibir, analizar y diseminar la información financiera, y presentar denuncias ante la Fiscalía
  4. Emitir las Disposiciones de carácter general del sector

La Unidad recibe reportes y avisos, los analiza y denuncia, pero no ejerce la acción penal, que corresponde a la Fiscalía General de la República. Tampoco supervisa entidades ni emite las Disposiciones, funciones que corresponden respectivamente a la Comisión y a la Secretaría.

12. ¿Qué papel desempeña el Servicio de Administración Tributaria en el régimen de Actividades Vulnerables?

  1. Recibe los avisos, administra el padrón y practica visitas de verificación
  2. Aprueba previamente los manuales de cumplimiento de quienes realizan Actividades Vulnerables y autoriza el inicio de sus operaciones comerciales
  3. Emite las Disposiciones de carácter general del artículo 115
  4. Ejerce la acción penal por incumplimiento de la ley

El Servicio de Administración Tributaria opera la ventanilla del régimen: padrón, recepción de avisos y verificación del cumplimiento, mientras la Unidad de Inteligencia Financiera analiza la información. Ningún manual de cumplimiento de una Actividad Vulnerable requiere autorización previa.

13. Un despacho de contadores presta servicios de administración de recursos a sus clientes. ¿Qué régimen preventivo le resulta aplicable?

  1. El de las Disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por prestar servicios de naturaleza financiera a terceros
  2. Ninguno, porque no es una entidad financiera
  3. El régimen de Actividades Vulnerables de la LFPIORPI, por servicios profesionales
  4. El régimen de la Ley del Mercado de Valores

Los servicios profesionales independientes están expresamente listados entre las Actividades Vulnerables cuando el prestador realiza operaciones del catálogo en nombre de su cliente. Las Disposiciones del artículo 115 sólo alcanzan a las entidades financieras sujetas a esa ley.

14. ¿Qué consecuencia tiene que una persona moral sea considerada entidad financiera para efectos de la LFPIORPI?

  1. Queda relevada de toda obligación en materia de prevención de lavado de dinero mientras conserve su autorización para operar vigente
  2. Debe presentar avisos ante el SAT y ante la CNBV
  3. No presenta avisos como Actividad Vulnerable, porque se rige por su propia ley financiera
  4. Debe inscribirse en el padrón de Actividades Vulnerables

Las entidades financieras quedan fuera del régimen de Actividades Vulnerables porque ya están sujetas a las Disposiciones sectoriales que emite Hacienda. La ley les impone, eso sí, obligaciones específicas de identificación cuando actúan frente a quienes realizan Actividades Vulnerables.

15. ¿Dónde se tipifica el financiamiento del terrorismo en el derecho penal mexicano?

  1. En la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro de su capítulo sancionador administrativo
  2. En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
  3. En la Ley de Instituciones de Crédito
  4. En el Código Penal Federal, en los artículos del capítulo de terrorismo y de terrorismo internacional

El Código Penal Federal contiene tipos autónomos tanto para el financiamiento del terrorismo nacional como para el internacional, con penas notablemente superiores a las del lavado. La LFPIORPI es preventiva y administrativa: no contiene el tipo penal de financiamiento del terrorismo.

16. ¿Qué relación existe entre las operaciones con recursos de procedencia ilícita y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada?

  1. Ninguna: la delincuencia organizada se limita a delitos violentos y no alcanza a las conductas de naturaleza patrimonial o financiera
  2. La ley sustituye al Código Penal en materia de lavado
  3. El lavado figura en el catálogo de delitos que pueden cometerse en el marco de la delincuencia organizada
  4. La ley sólo aplica a extranjeros que operan en México

La inclusión en el catálogo tiene consecuencias procesales relevantes, entre ellas plazos y medidas cautelares propias del régimen de delincuencia organizada. El tipo penal sustantivo sigue siendo el del Código Penal Federal: la ley especial no lo desplaza.

17. ¿Qué artículo de la Ley de Instituciones de Crédito regula el secreto bancario y sus excepciones?

  1. El artículo 115, que se ocupa íntegramente de la reserva de la información de los clientes y de los reportes que la entidad remite a la autoridad
  2. El artículo 142, que impone la reserva y enumera los supuestos de acceso
  3. El artículo 46, que lista las operaciones autorizadas
  4. El artículo 108, dedicado a las sanciones administrativas

El artículo 142 impone el deber de reserva y a la vez enumera las autoridades que pueden acceder a la información, generalmente por conducto de la Comisión. El artículo 115 se ocupa de la prevención del lavado, y suele confundirse con él precisamente por la coincidencia de la materia.

18. ¿Cómo accede normalmente una autoridad hacendaria federal a la información protegida por el secreto bancario?

  1. Mediante requerimiento directo a la sucursal donde el cliente mantenga abierta su cuenta, sin intervención de ningún otro organismo
  2. Con autorización previa del propio titular de la cuenta
  3. Por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que canaliza la solicitud
  4. Mediante orden de un juez en materia civil

El artículo 142 de la LIC hace de la CNBV el conducto ordinario de las solicitudes de las autoridades hacendarias federales, y esa función consiste en filtrar y canalizar los requerimientos con un formato homogéneo. Sólo algunos supuestos legales permiten el acceso directo, y el consentimiento del titular es uno de ellos.

19. ¿Qué lugar ocupan las Disposiciones de carácter general dentro del sistema de fuentes mexicano?

  1. Se equiparan a la ley formal y pueden crear obligaciones que la ley no prevé, siempre que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación
  2. Son normas administrativas de rango inferior a la ley, que la desarrollan sin poder rebasarla
  3. Tienen rango constitucional por remisión expresa
  4. Carecen de fuerza obligatoria y sólo orientan

Su fuerza obligatoria deriva de la habilitación legal que las autoriza, y por eso no pueden crear obligaciones ajenas al marco de la ley que las funda. Esta subordinación es el argumento habitual de impugnación cuando una disposición general excede su habilitación.

20. ¿Qué función cumple la publicación en el Diario Oficial de la Federación respecto de una norma de prevención?

  1. Le da vigencia y obligatoriedad general a partir de la fecha que la propia norma establezca
  2. Sustituye a la notificación individual que la autoridad debe practicar a cada una de las entidades financieras supervisadas del país
  3. Acredita la constitucionalidad de la norma publicada
  4. Permite impugnarla sin acreditar interés jurídico

La publicación en el Diario Oficial de la Federación es lo que hace obligatoria la norma frente a terceros, y la fecha de publicación no siempre coincide con la de entrada en vigor: confundirlas produce errores de aplicación en los periodos de transición. Para el refrendo importa especialmente: varias obligaciones vigentes hoy nacieron con periodos transitorios escalonados.

21. ¿Cuáles de las siguientes entidades quedan sujetas a un régimen de prevención derivado de su propia ley financiera?

  1. Únicamente las entidades que operan con clientes extranjeros
  2. Exclusivamente las instituciones de banca múltiple y las de banca de desarrollo
  3. Las sociedades financieras populares, las uniones de crédito, las casas de bolsa y las instituciones de tecnología financiera
  4. Sólo las que forman parte de un grupo financiero autorizado

El régimen sectorial cubre a todo el sistema financiero mediante artículos espejo en cada ley, incluidas figuras no bancarias como los transmisores de dinero y los centros cambiarios. Un oficial de cumplimiento que asuma que sólo los bancos están obligados dejará fuera a la mayoría de los sujetos.

22. ¿Qué particularidad presentan las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas en materia de prevención?

  1. Quedan totalmente exentas del régimen preventivo mientras no formen parte de un grupo financiero ni tengan vínculo patrimonial con una institución de crédito
  2. Están sujetas a obligaciones preventivas derivadas de la LGOAAC pese a no requerir autorización para operar
  3. Sólo están obligadas cuando otorgan créditos superiores a un millón de pesos
  4. Se rigen exclusivamente por el régimen de Actividades Vulnerables

La ausencia de autorización para constituirse no equivale a ausencia de obligaciones: la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito les impone el régimen preventivo y la Comisión supervisa su cumplimiento. Es uno de los puntos donde el sector comete más errores de encuadre.

23. ¿Por qué la arquitectura mexicana separa la supervisión, la inteligencia financiera y la persecución penal?

  1. Porque la Constitución prohíbe expresamente que un mismo órgano ejerza funciones administrativas y jurisdiccionales sobre la misma materia y las mismas personas
  2. Porque el estándar internacional exige que la unidad de inteligencia financiera dependa siempre del ministerio público federal
  3. Porque así lo dispuso el Convenio de Viena de 1988
  4. Porque cada función exige facultades, garantías y estándares probatorios distintos

La supervisión es administrativa, la inteligencia es analítica y la persecución es penal, y cada una opera con estándares de prueba y garantías diferentes. Fusionarlas produciría o bien una supervisión punitiva o bien una investigación penal sin garantías, y el estándar internacional no impone ningún modelo.

24. ¿Qué explica que el marco mexicano de prevención se haya reformado repetidamente en los últimos años?

  1. Que el Congreso de la Unión está obligado a revisar la legislación financiera cada tres años conforme a un mandato constitucional expreso en la materia
  2. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores carece de facultades para emitir disposiciones y debe acudir siempre al legislador ordinario
  3. Que las sentencias de los tribunales han declarado inconstitucional la ley en su conjunto
  4. El seguimiento derivado de la evaluación mutua y la evolución del estándar internacional

El calendario de reformas responde en buena medida a los compromisos asumidos ante el GAFI y a los plazos del proceso de seguimiento de la evaluación mutua. Para quien renueva su certificación, ese calendario es el mapa de lo que probablemente cambió desde su examen anterior.

25. ¿A quién obliga el régimen de Actividades Vulnerables previsto en la LFPIORPI?

  1. Únicamente a las personas morales constituidas conforme a la legislación mercantil mexicana que tengan su domicilio social en territorio nacional y capital superior al mínimo
  2. Exclusivamente a los fedatarios públicos, en razón de la fe pública de la que están investidos por el Estado para dar forma a los actos jurídicos
  3. A quien realice cualquiera de las actividades listadas, sea persona física o moral
  4. Sólo a quienes obtengan ingresos anuales superiores al equivalente de dos mil salarios

La ley atiende a la actividad realizada y no a la forma jurídica ni al tamaño de quien la realiza, de modo que un profesional independiente queda obligado igual que una sociedad. Los umbrales de la ley determinan cuándo hay aviso, no quién es sujeto obligado.

26. ¿Qué comprende el concepto de instrumentos monetarios en el marco preventivo mexicano?

  1. Exclusivamente los billetes y monedas de curso legal emitidos por el Banco de México y puestos en circulación conforme a la ley monetaria vigente
  2. Únicamente las transferencias electrónicas ejecutadas a través de los sistemas de pago administrados por el banco central del país
  3. Billetes y monedas nacionales o extranjeros, cheques de viajero y metales preciosos amonedados
  4. Cualquier título de crédito nominativo emitido por una institución de crédito

La LFPIORPI usa un concepto más amplio que el efectivo en sentido estricto porque incorpora cheques de viajero y títulos al portador, instrumentos con liquidez y anonimato equivalentes. Esa amplitud es la que permite que las restricciones al uso de efectivo alcancen también al oro y a la plata amonedados.

27. ¿Cómo define la LFPIORPI al beneficiario controlador?

  1. Como el accionista que posee más de la mitad del capital social de una sociedad mercantil, con independencia de que ejerza o no facultades de administración efectiva
  2. Como la persona física designada por escrito ante el fedatario público que interviene en la constitución de la sociedad de que se trate
  3. Como el representante legal inscrito en el registro público de comercio
  4. Como la persona que obtiene el beneficio derivado de la operación o ejerce el control efectivo, incluso a través de otras personas

La definición del artículo 3 de la LFPIORPI combina beneficio económico y control efectivo, y admite que ese control se ejerza de manera indirecta o mediante cadenas de interposición. Ese doble criterio es el que impide que una estructura societaria de varios niveles disuelva la obligación de identificar a una persona física.

28. ¿Qué profesionales quedan comprendidos en el concepto de fedatario público para efectos de la LFPIORPI?

  1. Únicamente los notarios públicos, en razón de que sólo ellos pueden autorizar escrituras públicas relativas a la transmisión de bienes inmuebles
  2. Exclusivamente los corredores públicos habilitados por la Secretaría de Economía para intervenir en actos de naturaleza mercantil
  3. Los notarios públicos y los corredores públicos, cada uno dentro de sus atribuciones
  4. Los jueces del registro civil y los actuarios adscritos a los tribunales

Para la LFPIORPI ambas figuras están sujetas al régimen dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, con supuestos y umbrales propios para cada tipo de acto. Excluir al corredor público del análisis deja fuera buena parte de la constitución de sociedades mercantiles.

29. ¿Qué es un aviso en el régimen de la LFPIORPI?

  1. La comunicación que la autoridad dirige a quien realiza una Actividad Vulnerable para informarle del inicio de una visita de verificación en su domicilio
  2. La información que quien realiza una Actividad Vulnerable presenta a la autoridad respecto de operaciones que alcanzan el umbral
  3. El informe anual que las entidades financieras presentan ante la Comisión sobre el estado de su programa de cumplimiento normativo interno
  4. La denuncia penal que se formula ante la Fiscalía General de la República

El aviso del artículo 17 de la LFPIORPI es una obligación de información periódica que no implica sospecha ni denuncia, a diferencia del reporte de operación inusual del sector financiero. Esa diferencia conceptual explica que se presente por umbral objetivo y en una fecha fija del mes.

30. ¿Qué tipo de responsabilidad genera el incumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI?

  1. Responsabilidad administrativa mediante multas, y responsabilidad penal en supuestos específicos que la propia ley tipifica
  2. Únicamente responsabilidad civil frente a los clientes que resulten afectados por la conducta omisiva de quien realiza la actividad
  3. Exclusivamente responsabilidad penal, ya que la ley remite en todos sus supuestos al Código Penal Federal y a sus reglas sobre concurso de delitos
  4. Responsabilidad laboral del empleado que materialmente omitió la presentación

La regla general es la multa administrativa graduada en unidades de medida, pero la ley contiene además tipos penales propios para conductas como proporcionar información falsa o alterada. Ambas vías pueden concurrir sobre la misma conducta con fundamentos distintos.

31. Una institución de banca múltiple detecta una operación inusual. ¿A qué autoridad debe dirigirse el reporte?

  1. Directamente a la Fiscalía General de la República, por tratarse de información que puede dar lugar al ejercicio de la acción penal por lavado de dinero
  2. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  3. Al Servicio de Administración Tributaria, que centraliza toda la información en materia de prevención de operaciones con recursos ilícitos
  4. Al Banco de México, que administra los sistemas de pago del país

El conducto de la Comisión es el previsto por las Disposiciones del artículo 115 para todos los reportes del sector financiero. El Servicio de Administración Tributaria recibe los avisos de Actividades Vulnerables, que es un régimen distinto con destinatario distinto.

32. ¿Qué obligación de reserva acompaña a la presentación de un reporte de operación inusual?

  1. La institución puede informar al cliente siempre que lo haga por escrito y conserve constancia de la comunicación en el expediente correspondiente
  2. La institución debe informar al cliente para que ejerza su derecho de audiencia antes de que el reporte se remita a la autoridad competente
  3. La reserva termina en cuanto la autoridad acusa recibo del reporte
  4. Ni la institución ni su personal pueden dar noticia del reporte a persona alguna distinta de las autoridades expresamente facultadas

El deber de reserva que acompaña al régimen del artículo 115 de la LIC protege la investigación y a la propia institución, y su violación tiene consecuencias sancionatorias específicas. Es la traducción nacional de la prohibición internacional de revelación conocida como tipping-off.

33. ¿Cuál es la vigencia de la certificación en materia de prevención de lavado expedida por la CNBV?

  1. Tres años contados a partir de la fecha en que se notifica al interesado el resultado aprobatorio de su evaluación ante el organismo aplicador
  2. Cinco años, transcurridos los cuales debe renovarse mediante la evaluación
  3. Indefinida, siempre que el certificado acredite al menos veinte horas de capacitación anual documentada ante la autoridad supervisora
  4. Un año renovable de manera automática mientras el titular conserve el empleo

La vigencia quinquenal y la renovación mediante evaluación son el eje de las Disposiciones de certificación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019. La acreditación de horas de capacitación dejó de operar como vía de renovación.

34. ¿Quiénes pueden obtener la certificación en materia de prevención de lavado de dinero ante la CNBV?

  1. Oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes y demás profesionales interesados en la materia
  2. Exclusivamente los servidores públicos adscritos a la propia Comisión y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda
  3. Únicamente los oficiales de cumplimiento designados formalmente por el comité de comunicación y control de una entidad financiera supervisada
  4. Sólo los contadores públicos con registro ante la autoridad fiscal federal

Las Disposiciones de carácter general de la CNBV en materia de certificación abren el examen a tres categorías, y ese diseño permite que profesionales aún no designados acrediten su competencia antes de ocupar un cargo. La categoría de auditor externo independiente es la que habilita para dictaminar el cumplimiento de una entidad.

35. ¿A quién corresponde cubrir el costo de la evaluación de certificación conforme a las Disposiciones aplicables?

  1. A la entidad financiera que haya designado al sustentante como su oficial de cumplimiento titular ante la autoridad supervisora competente
  2. A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con cargo a su presupuesto anual autorizado por la Cámara de Diputados del Congreso
  3. Al sustentante, quien cubre la cuota ante el organismo aplicador de la evaluación
  4. Al organismo aplicador, que recupera el costo mediante las cuotas de supervisión

Que las Disposiciones de carácter general pongan el costo a cargo del sustentante tiene una consecuencia comercial directa: el candidato decide por sí mismo cómo prepararse y con qué recursos. Es el rasgo que distingue a este mercado del de las capacitaciones pagadas por el empleador.

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