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🆕 Actualizaciones normativas: lo que cambió desde la certificación anterior

El bloque decisivo de la renovación

Quien se certificó hace cinco años estudió un marco que ya no es el vigente. Este tema reúne los cambios que separan una certificación de la siguiente y que, por su naturaleza, concentran los reactivos que más se fallan.

Certificación

Las Disposiciones de carácter general para la certificación en materia de PLD/FT se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019 y abrogaron las de 2014. Fijaron la vigencia de cinco años, ordenaron que la renovación se acredite mediante evaluación sobre los mismos capítulos, atribuyeron el costo al sustentante y suprimieron la acreditación de horas de capacitación como vía de renovación. El resultado es binario, aprobatorio o no aprobatorio, y exige acreditar todos los módulos.

Unidad de Medida y Actualización

La reforma constitucional de desindexación del salario mínimo, publicada en enero de 2016, trasladó todos los umbrales y multas de la LFPIORPI a la UMA, cuyo valor publica el INEGI cada año. Leer un umbral en salarios mínimos es hoy un error de fecha, no de aritmética.

Activos virtuales

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, de marzo de 2018, creó las instituciones de fondos de pago electrónico y de financiamiento colectivo como entidades financieras sujetas a régimen propio de PLD/FT, y añadió a la LFPIORPI el intercambio habitual y profesional de activos virtuales como actividad vulnerable. En paralelo, el GAFI extendió en 2019 la Recomendación 15 a los proveedores de servicios de activos virtuales y les aplicó la regla de viaje.

Beneficiario controlador y materia penal fiscal

La reforma fiscal vigente desde 2022 incorporó al Código Fiscal de la Federación la obligación de identificar, obtener y conservar la información del beneficiario controlador, con sanciones de cuantía muy alta por cada persona respecto de la cual se incumpla. Antes, la reforma penal fiscal vigente desde 2020 llevó la defraudación fiscal calificada y el uso de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes al catálogo de la delincuencia organizada, con efectos directos sobre el análisis del delito precedente.

Estándar internacional en movimiento

El GAFI revisó la Recomendación 24 sobre beneficiario final de personas jurídicas en 2022, la Recomendación 25 sobre otras estructuras jurídicas en 2023 y la Recomendación 8 sobre organizaciones sin fines de lucro, orientándola a medidas focalizadas y proporcionales en lugar de supervisión generalizada.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es el cambio de fondo que introdujo el régimen de certificación vigente?

  1. Sustituyó la acreditación de horas de capacitación por una evaluación como vía de renovación
  2. Amplió la vigencia del certificado de tres a cinco años sin modificar el resto del procedimiento aplicable
  3. Trasladó la facultad de certificar desde la Comisión hacia el organismo que aplica materialmente la evaluación
  4. Suprimió la obligación de que el oficial de cumplimiento cuente con certificación vigente en la materia

El régimen vigente de certificación de la CNBV sustituyó las horas de capacitación por un examen, y esa es la razón por la que quien se certificó bajo el régimen anterior debe volver a presentarse. La facultad de certificar permaneció en la Comisión, que se apoya en un organismo aplicador.

2. ¿Qué ocurrió con las disposiciones de certificación de 2014?

  1. Fueron declaradas inconstitucionales por los tribunales federales en un juicio de amparo
  2. Continúan aplicándose de manera supletoria a quienes se certificaron durante su vigencia
  3. Quedaron abrogadas por el régimen vigente
  4. Se mantienen vigentes únicamente para los auditores externos del sector asegurador

El artículo transitorio del nuevo régimen abroga expresamente el anterior, sin regímenes paralelos. Quien se certificó bajo las reglas antiguas renueva conforme a las nuevas, y ése es el punto que sorprende a más candidatos.

3. ¿Qué reforma trasladó los umbrales de la ley a la Unidad de Medida y Actualización?

  1. La reforma constitucional que desvinculó al salario mínimo de referencias ajenas al ámbito laboral
  2. Una reforma a la propia ley que sustituyó todos sus umbrales por porcentajes del valor de la operación
  3. Un acuerdo administrativo de la autoridad fiscal que actualizó los importes por efecto de la inflación acumulada
  4. Una resolución de los tribunales que declaró inaplicable el salario mínimo como unidad de referencia

La desindexación creó la Unidad de Medida y Actualización precisamente para separar el salario mínimo de usos ajenos a lo laboral. Leer hoy un umbral en salarios mínimos es un error de fecha que produce cálculos equivocados.

4. ¿Quién determina el valor de la Unidad de Medida y Actualización?

  1. La comisión que fija los salarios mínimos generales y profesionales para cada uno de los ejercicios
  2. El instituto nacional de estadística, con periodicidad anual
  3. El banco central, mediante circular publicada en el Diario Oficial durante el último trimestre del año
  4. La Secretaría de Hacienda, dentro del paquete de disposiciones fiscales que se publica al cierre del ejercicio

La determinación corresponde al instituto de estadística conforme al método previsto en la ley de la materia. Aplicar el valor del ejercicio anterior a operaciones posteriores es una fuente clásica de error en los avisos.

5. ¿Qué figuras creó la ley que regula a las instituciones de tecnología financiera?

  1. Los centros cambiarios y los transmisores de dinero sujetos a la ley de organizaciones auxiliares del crédito
  2. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas dentro del sistema financiero mexicano
  3. Las instituciones de financiamiento colectivo y las de fondos de pago electrónico
  4. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico dentro del sector popular

Ambas figuras quedaron incorporadas al perímetro de entidades financieras con obligaciones preventivas propias. Las demás opciones describen figuras reales pero muy anteriores a esa ley.

6. ¿Qué incorporó la misma reforma al catálogo de actividades vulnerables?

  1. La minería de activos virtuales cuando se realiza dentro del territorio nacional con equipo propio
  2. La custodia de claves privadas realizada por cualquier persona a favor de un tercero identificado
  3. El intercambio habitual y profesional por sujetos no financieros
  4. La tenencia de activos virtuales por encima del umbral que la propia ley establece para esa fracción

La Ley Fintech incorporó a las plataformas de activos virtuales al artículo 17 de la LFPIORPI, y los adjetivos habitual y profesional son los que separan al operador del simple tenedor. La tenencia individual, la minería y la custodia aislada no convierten a nadie en sujeto obligado por esa fracción.

7. ¿Qué tratamiento recibieron las operaciones internas con activos virtuales en el sector financiero?

  1. Fueron prohibidas de manera absoluta para cualquier participante del sistema financiero mexicano
  2. Quedaron sujetas a autorización del banco central
  3. Se equipararon a las operaciones en divisas y quedaron sujetas al mismo régimen de límites diarios
  4. Se dejaron enteramente libres, sin más obligación que informarlas dentro del reporte trimestral

Banco de México optó por una vía intermedia entre la prohibición y la libertad plena para las entidades reguladas. Esa decisión explica que buena parte del mercado mexicano opere fuera del perímetro financiero regulado.

8. ¿Qué obligación introdujo la reforma fiscal vigente desde 2022?

  1. Presentar una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas en efectivo por encima del umbral
  2. Identificar, obtener y conservar la información del beneficiario controlador
  3. Inscribir en el registro federal de contribuyentes a todos los accionistas extranjeros de una sociedad mexicana
  4. Publicar la estructura accionaria completa de las sociedades que superen determinado nivel de ingresos anuales

El Código Fiscal de la Federación impuso desde 2022 una obligación que alcanza a personas morales, fideicomisos y partes contratantes de otras figuras jurídicas. Es la respuesta mexicana a las Recomendaciones internacionales sobre transparencia del beneficiario final.

9. ¿A quiénes alcanza la obligación fiscal de beneficiario controlador?

  1. Únicamente a las sociedades mercantiles con ingresos superiores al umbral que fija la autoridad fiscal
  2. A personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, y a quienes intervienen en su constitución
  3. Exclusivamente a los fideicomisos constituidos en instituciones de crédito del sistema financiero mexicano
  4. Solamente a las sociedades cuyo capital pertenezca en más de la mitad a residentes en el extranjero

El alcance amplio que fija el Código Fiscal de la Federación es lo que da eficacia a la medida, porque cubre las estructuras que se usan para interponer. Notarios y entidades financieras quedan además obligados a proporcionar la información cuando se les requiere.

10. ¿Qué caracteriza a la sanción por no conservar la información del beneficiario controlador?

  1. Su carácter penal, con pena privativa de libertad para el representante legal de la sociedad
  2. Su cuantía elevada y su aplicación por cada persona respecto de la cual se incumpla
  3. Su naturaleza accesoria, que sólo procede cuando la autoridad determina un crédito fiscal principal
  4. Su aplicación única por ejercicio, con independencia del número de personas no identificadas

La multiplicación de la multa por cada beneficiario controlador no identificado es lo que convierte esta obligación del Código Fiscal de la Federación en un riesgo material. Su naturaleza es administrativa y no depende de la determinación de un crédito fiscal.

11. ¿Qué cambio produjo la reforma penal fiscal vigente desde 2020?

  1. Derogó el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita del Código Penal Federal
  2. Llevó la defraudación calificada y las facturas falsas a delincuencia organizada
  3. Excluyó a los delitos fiscales del catálogo de conductas que pueden originar recursos de procedencia ilícita
  4. Suprimió el requisito de denuncia previa de Hacienda para perseguir el lavado en el sistema financiero

La reforma de 2020 al Código Fiscal de la Federación elevó el tratamiento procesal de conductas que antes se veían como puramente tributarias. Para el área de cumplimiento significó que las señales de facturación simulada dejaran de ser un asunto ajeno.

12. ¿Qué consecuencia tuvo esa reforma sobre el trabajo del oficial de cumplimiento?

  1. Suprimió la obligación de analizar operaciones cuyo origen sea de naturaleza tributaria
  2. Obligó a reportar como inusual toda operación con contribuyentes publicados por la autoridad fiscal
  3. Trasladó al área fiscal de la entidad la responsabilidad de analizar ese tipo de operaciones
  4. Convirtió las señales de facturación simulada en materia del análisis preventivo

El vínculo entre facturación simulada y lavado quedó explícito con la reforma penal fiscal y con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y con consecuencias procesales severas. Ello no convierte la publicación de un listado fiscal en causa automática de reporte: sigue exigiendo análisis.

13. ¿Qué introdujo la ley nacional en materia de extinción de dominio?

  1. Una pena accesoria que el juez penal impone junto con la condena por el delito principal
  2. Una acción civil autónoma del proceso penal, dirigida contra los bienes
  3. Un procedimiento administrativo a cargo de la autoridad fiscal para asegurar bienes de origen incierto
  4. Una figura mercantil que permite a los acreedores ejecutar garantías sin intervención judicial

La Ley Nacional de Extinción de Dominio hizo la acción autónoma respecto del proceso penal, rasgo que la vuelve eficaz y que es a la vez el más discutido. Permite atacar el patrimonio aunque la responsabilidad penal no se haya determinado.

14. ¿Qué extensión aprobó el organismo internacional en materia de activos virtuales?

  1. Los sometió a licencia o registro, supervisión, diligencia y regla de viaje
  2. Prohibió a los países autorizar cualquier actividad relacionada con activos virtuales en su territorio
  3. Excluyó a los activos virtuales del estándar por considerarlos ajenos al sistema financiero regulado
  4. Trasladó su tratamiento a la Recomendación sobre organizaciones sin fines de lucro y su supervisión

El GAFI extendió su estándar a los activos virtuales con un paquete idéntico al de cualquier sujeto obligado, adaptado a la tecnología subyacente. Es una de las ampliaciones que no existían en el temario de hace cinco años.

15. ¿Qué dificultad práctica plantea aplicar la regla de viaje a los activos virtuales?

  1. Las transferencias hacia billeteras autoalojadas carecen de contraparte obligada
  2. La tecnología de registro distribuido impide por completo asociar una transferencia con su ordenante
  3. El estándar internacional prohíbe compartir datos personales entre proveedores de servicios
  4. Los activos virtuales no admiten la figura del beneficiario final conforme al glosario aplicable

Cuando el destino es una billetera autoalojada no existe una institución del otro lado que reciba y conserve los datos que exige la Recomendación 16 del GAFI. El estándar responde exigiendo medidas de mitigación adicionales en esos supuestos.

16. ¿Qué revisó el organismo internacional en materia de personas jurídicas?

  1. Trasladó esa materia a las autoridades fiscales de cada país, fuera del alcance del estándar preventivo
  2. Suprimió la obligación de identificar al beneficiario final de las sociedades cotizadas en bolsa
  3. Endureció la Recomendación sobre beneficiario final y favoreció los registros y las fuentes múltiples
  4. Estableció un registro internacional único de beneficiarios finales administrado por el propio organismo

La revisión insiste en que un solo mecanismo rara vez basta y favorece el enfoque de múltiples fuentes. Esa evolución es la que explica la aparición de obligaciones fiscales de beneficiario controlador en México.

17. ¿Qué materia abordó la revisión posterior del estándar internacional?

  1. El régimen de sanciones financieras dirigidas aplicable al financiamiento de la proliferación
  2. La supervisión de las instituciones de tecnología financiera y de sus modelos de negocio digitales
  3. La transparencia de los fideicomisos y de otras estructuras jurídicas distintas de las sociedades
  4. La cooperación entre unidades de inteligencia financiera mediante canales seguros de intercambio

La revisión de la Recomendación 25 del GAFI atendió las estructuras sin personalidad jurídica, que eran la brecha restante tras endurecer el régimen de sociedades. Su tratamiento obliga a identificar a todas las partes que intervienen y a quien ejerce el control efectivo.

18. ¿En qué sentido se reorientó el estándar sobre el tercer sector?

  1. Hacia la prohibición de que reciban donativos provenientes del extranjero sin autorización previa
  2. Hacia medidas focalizadas sobre las organizaciones en riesgo
  3. Hacia el traslado de su supervisión a las unidades de inteligencia financiera de cada uno de los países
  4. Hacia su exclusión completa del alcance del estándar internacional en materia de financiamiento del terrorismo

La revisión de la Recomendación 8 del GAFI corrigió una consecuencia no deseada: países que aplicaban controles indiscriminados a todo el tercer sector. El estándar exige ahora identificar el subconjunto realmente expuesto y actuar de manera proporcional.

19. ¿Qué consecuencia tuvo para México su evaluación mutua más reciente?

  1. Un régimen de seguimiento con informes de avance más frecuentes ante el plenario del organismo
  2. La inclusión inmediata del país en la lista de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a llamado a la acción
  3. La suspensión temporal de su membresía en el organismo internacional hasta corregir las deficiencias
  4. La obligación de modificar su Constitución para incorporar el estándar internacional en materia preventiva

El resultado de una evaluación mutua no es una sanción sino un calendario más exigente de rendición de cuentas ante el plenario del GAFI. Ese régimen explica en buena medida el ritmo de reformas normativas del último lustro.

20. ¿Qué diagnóstico ha sido recurrente en las evaluaciones de países como México?

  1. Buenas calificaciones de cumplimiento técnico junto con niveles bajos de efectividad
  2. Calificaciones bajas en cumplimiento técnico y niveles altos de efectividad en la persecución penal
  3. Ausencia total de marco normativo preventivo aplicable al sector financiero regulado
  4. Cumplimiento pleno en ambas dimensiones desde la primera evaluación practicada al país

La metodología separa ambas dimensiones precisamente para captar esa combinación. Un país puede tener normas impecables y muy pocas condenas, y ambos datos se califican por separado.

21. ¿Qué evolución experimentó la integración del expediente de identificación?

  1. Se prohibió la contratación remota de cualquier producto financiero para clientes personas físicas
  2. Se suprimió la obligación de verificar la identidad cuando la contratación se realiza por canales digitales
  3. Se admitió la apertura por medios no presenciales con verificación biométrica contra fuentes oficiales
  4. Se trasladó la verificación de identidad a las autoridades registrales del país de residencia del cliente

El canal cambia la técnica de verificación pero no rebaja el nivel de certeza exigido sobre la identidad. La comparación biométrica contra una fuente oficial es lo que sustituye funcionalmente al cotejo presencial.

22. ¿Qué finalidad persiguió el régimen de cuentas con expediente graduado?

  1. Sustituir el monitoreo transaccional por límites automáticos configurados en los sistemas
  2. Reducir el costo operativo de las instituciones eliminando la obligación de integrar expedientes
  3. Permitir el acceso al sistema financiero acotando el riesgo con límites de saldo y de operación
  4. Trasladar a los clientes la responsabilidad de acreditar el origen de los recursos depositados

El equilibrio entre inclusión y control es explícito en el estándar internacional, que advierte sobre la exclusión financiera. Los límites operativos son el mecanismo que impide que la simplificación se convierta en un hueco.

23. ¿Cómo evolucionó el tratamiento de las personas expuestas políticamente nacionales?

  1. Se les prohibió contratar productos financieros mientras dure el ejercicio de su encargo
  2. Quedaron expresamente excluidas del concepto, que se reservó a funcionarios extranjeros
  3. Se incorporaron al concepto con un tratamiento graduado según el análisis de riesgo
  4. Se les aplicó el mismo tratamiento incondicional que a las personas expuestas extranjeras

La Recomendación 12 del GAFI impone medidas incondicionales sólo a las personas expuestas extranjeras y un tratamiento basado en riesgo a las nacionales. Ese matiz importa porque el volumen de personas alcanzadas hace inviable un tratamiento uniforme.

24. ¿Qué exigencia se ha reforzado en materia de sanciones financieras dirigidas?

  1. La notificación previa al titular antes de ejecutar cualquier medida de congelamiento de fondos
  2. La publicación de las listas en el portal de cada una de las entidades financieras supervisadas
  3. El congelamiento sin demora y la verificación de propiedad y control
  4. La sustitución del congelamiento por un reporte trimestral de las coincidencias detectadas

La regla de propiedad y control de la Recomendación 6 del GAFI es la que obliga a mirar detrás del nombre y a considerar la estructura societaria. Un filtro que sólo compara cadenas de texto deja pasar las estructuras diseñadas para evadir la medida.

25. ¿Qué exigencia añadió el estándar en materia de proliferación?

  1. Prohibir toda operación de comercio exterior con bienes que puedan tener aplicación militar
  2. Evaluar y mitigar el riesgo de evasión de las sanciones dirigidas
  3. Trasladar la verificación de las operaciones sensibles a las autoridades aduaneras de cada país
  4. Excluir la materia del alcance del estándar por corresponder al derecho internacional público

La Recomendación 7 del GAFI añadió la evaluación del riesgo de evasión de sanciones, que es la parte que con más frecuencia falta en los programas. Su ausencia deja al sistema reaccionando sólo ante coincidencias directas de nombres en listas.

26. ¿Qué elemento del marco mexicano se ha mantenido estable pese a las reformas?

  1. La exclusión de los delitos fiscales del catálogo de conductas que originan recursos ilícitos
  2. La expresión de los umbrales en salarios mínimos generales vigentes en cada zona económica
  3. La vía de renovación de la certificación mediante acreditación de horas de capacitación
  4. La arquitectura de dos regímenes: sector financiero y actividades vulnerables

La dualidad entre el régimen del artículo 115 de la LIC y el de la LFPIORPI es el rasgo estructural del sistema mexicano y no ha sido modificada. Las otras tres opciones describen precisamente elementos que sí cambiaron y que conviene no arrastrar.

27. ¿Por qué importa revisar los artículos transitorios de una reforma?

  1. Porque determinan la competencia de la autoridad para practicar visitas de verificación
  2. Porque contienen el catálogo completo de sanciones aplicables a los sujetos obligados
  3. Porque fijan la vigencia, los plazos y la suerte de la norma anterior
  4. Porque establecen la metodología que las entidades deben aplicar en su evaluación de riesgos

La fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y la de entrada en vigor rara vez coinciden, y confundirlas produce errores de aplicación. Los plazos de adecuación son además lo que permite planear la implantación sin incurrir en incumplimiento.

28. Al revisar una operación de hace cuatro años, ¿qué marco debe aplicarse?

  1. El vigente en la fecha de la operación, salvo norma posterior más favorable
  2. El vigente al momento de la revisión, por aplicación inmediata de la norma administrativa
  3. El que la entidad haya elegido en su documento de políticas internas para ese periodo
  4. El más reciente publicado, con independencia de la fecha en que ocurrió el hecho revisado

Revisar expedientes antiguos con la norma de hoy produce hallazgos falsos y desvía el trabajo de revisión. El principio de norma más favorable opera en materia sancionadora, no en la valoración del cumplimiento sustantivo.

29. ¿Qué función cumple una vigilancia normativa sistemática dentro del programa?

  1. Detectar los cambios que obligan a ajustar antes de que sean exigibles
  2. Sustituir la obligación de actualizar el documento de políticas aprobado por el consejo
  3. Reducir el número de reportes que la entidad debe presentar durante cada uno de los periodos
  4. Acreditar ante la autoridad que la entidad conoce el marco normativo que le resulta aplicable

Enterarse de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación cuando ya es exigible deja a la entidad sin tiempo de adecuación. Sistematizar la vigilancia es lo que convierte una reforma en un proyecto planeado y no en una urgencia.

30. ¿Qué debería producir el análisis de impacto de una reforma normativa?

  1. Un dictamen jurídico externo que confirme la constitucionalidad de la reforma publicada
  2. Un comunicado interno que informe al personal sobre la publicación de la reforma
  3. Una consulta a la autoridad sobre la interpretación que debe darse al nuevo texto
  4. Un inventario de lo que debe cambiar y de la evidencia asociada

Una reforma que sólo se comunica y no se traduce en cambios concretos deja desactualizado el programa que exigen las Disposiciones de carácter general. El inventario es lo que permite después acreditar que la adecuación se planeó y se ejecutó.

31. ¿Por qué conviene documentar la adecuación a cada reforma?

  1. Porque la autoridad exige remitir un informe por cada reforma publicada en el diario oficial
  2. Porque acredita cuándo se conoció el cambio, qué se decidió y cuándo se implantó cada medida
  3. Porque la documentación sustituye la obligación de capacitar al personal sobre el nuevo marco
  4. Porque permite diferir la aplicación de la reforma hasta el ejercicio fiscal siguiente

El desfase entre la vigencia de una norma y su implantación es un hallazgo frecuente en revisiones. Documentar el proceso permite demostrar que hubo plan y no simple retraso.

32. ¿Qué suele retrasar más la adecuación a un cambio normativo?

  1. La difusión del cambio entre el personal de las áreas comerciales de la entidad
  2. La aprobación del documento de políticas por parte del consejo de administración
  3. La modificación de los sistemas y de los datos que los alimentan
  4. La actualización del manual operativo del área de cumplimiento normativo

Los cambios documentales se resuelven en semanas y los del sistema automatizado que exigen las Disposiciones de carácter general en meses o trimestres. Anticipar el trabajo tecnológico es lo que evita periodos largos operando con el marco anterior.

33. ¿Cuándo debe involucrarse el área de tecnología ante una reforma?

  1. Únicamente si la reforma modifica el formato de los reportes que se remiten a la autoridad
  2. Al concluir la adecuación documental, cuando ya se conoce el texto definitivo de las políticas
  3. Desde el análisis de impacto, para dimensionar y comprometer plazos
  4. Solamente cuando la autoridad formule una observación sobre la falta de adecuación del sistema

Involucrar a tecnología al final convierte cualquier plazo de adecuación en un plazo incumplido, y los transitorios publicados en el Diario Oficial de la Federación no admiten prórroga. El dimensionamiento temprano es lo que permite negociar prioridades con el resto de los proyectos de la entidad.

34. ¿Qué debe ocurrir con la capacitación cuando cambia el marco normativo?

  1. Limitarse al personal del área de cumplimiento, que es quien aplica la nueva norma
  2. Posponerse hasta el ciclo anual siguiente para no duplicar el esfuerzo de formación
  3. Sustituirse por la difusión del texto íntegro de la reforma entre todo el personal
  4. Actualizarse y reimpartirse a las áreas afectadas de inmediato

El cambio normativo es uno de los dos disparadores de la capacitación que fijan las Disposiciones de carácter general, junto con la periodicidad anual. Difundir el texto legal no equivale a capacitar: el personal necesita saber qué hacer distinto en su puesto.

35. ¿Qué debe informarse al órgano de gobierno ante una reforma relevante?

  1. Únicamente la fecha de publicación de la reforma en el diario oficial
  2. Su alcance, el impacto, el plan y los recursos que requiere
  3. El texto íntegro de la reforma, para su conocimiento y archivo institucional
  4. La opinión del área jurídica externa sobre la constitucionalidad de la reforma

El órgano de gobierno al que las Disposiciones de carácter general encomiendan aprobar el programa decide sobre recursos y prioridades, y para eso necesita alcance e impacto. Remitirle el texto legal sin traducción operativa desplaza hacia él un trabajo que corresponde al área técnica.

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