Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito separan dos políticas que muchos programas de cumplimiento fusionan indebidamente. La política de identificación responde a quién es el cliente: integra el expediente, recaba los datos y documentos, verifica la información y la conserva. La política de conocimiento responde a qué hace ese cliente: construye el perfil transaccional, clasifica el grado de riesgo, define el nivel de debida diligencia y sostiene el monitoreo posterior.
Para la persona física se recaban datos de identificación, un documento oficial vigente con fotografía, el domicilio, la clave del RFC o la CURP y la actividad u ocupación. Para la persona moral se agrega el instrumento constitutivo con datos de inscripción registral, el poder del representante y la identificación de quienes ejercen el control. En los fideicomisos deben identificarse fideicomitente, fiduciario, fideicomisarios y quien tenga facultades para instruir. Sobre todo ello se superpone la obligación de identificar al propietario real: la persona física que en última instancia controla o se beneficia.
El marco admite expedientes simplificados para productos de bajo riesgo y transaccionalidad acotada, y exige, en el otro extremo, debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo, personas políticamente expuestas y relaciones de corresponsalía transfronteriza. La apertura por medios no presenciales es posible cuando se verifican elementos biométricos y se contrastan los datos contra fuentes oficiales, pero no relaja la obligación de conocer el origen de los recursos.
Quien renueva debe fijarse en los cambios: nivelación de cuentas simplificadas, apertura remota, tratamiento de las PPE nacionales frente a las extranjeras y la articulación entre propietario real y beneficiario controlador fiscal. Son los puntos donde el marco se movió y donde el examen concentra sus reactivos difíciles.
1. ¿Qué comprende la política de identificación del cliente en las Disposiciones del sector financiero?
Las Disposiciones de carácter general tratan la identificación como la respuesta a la pregunta de quién es el cliente, y exigen que termine en un expediente verificable. Las otras tres opciones describen la política de conocimiento, que responde a una pregunta distinta y se apoya sobre la identificación previa.
2. ¿Qué elementos integran el expediente de identificación de un cliente persona física?
El expediente que exigen las Disposiciones de carácter general combina identidad, localización y actividad, porque cada elemento sirve a una función distinta del control posterior. Omitir la actividad u ocupación impide construir el perfil transaccional y deja el monitoreo sin referencia.
3. ¿Qué documentos adicionales exige el expediente de una persona moral respecto del de una persona física?
La cadena documental que piden las Disposiciones de carácter general para la persona moral busca acreditar existencia, representación y control, tres planos que no se cubren con un solo documento. La identificación de quienes ejercen el control es el eslabón que con más frecuencia falta en los expedientes revisados.
4. ¿Qué particularidad tiene la identificación cuando el cliente es un fideicomiso?
La Recomendación 10 del GAFI extiende la identificación a toda la estructura del fideicomiso porque el control sobre el patrimonio puede residir en cualquiera de esas posiciones. La falta de personalidad jurídica no excluye la obligación: se identifica a quienes actúan por y para el patrimonio.
5. ¿Cuándo debe indagarse la existencia de un propietario real distinto del titular?
La indagación sobre el beneficiario controlador es general en las Disposiciones de carácter general y su intensidad se gradúa según el riesgo, pero nunca desaparece. Reservarla a los clientes de riesgo alto invierte la lógica: es precisamente la interposición lo que puede hacer que un cliente parezca de riesgo bajo.
6. ¿Qué documento acredita la identidad de un cliente persona física de nacionalidad extranjera?
La calidad migratoria importa además de la identidad, porque condiciona la operación permitida y el perfil esperado. Aceptar documentos no oficiales del país de origen deja la verificación sin fuente confiable e independiente.
7. ¿Qué debe verificar la institución cuando una persona actúa en representación de otra?
Las Disposiciones de carácter general duplican el trabajo de identificación en lugar de sustituirlo cuando interviene un apoderado, y la vigencia del instrumento es tan relevante como su existencia. Un poder revocado o caducado convierte la operación en un acto sin representación válida.
8. ¿En qué consiste la verificación de los datos recabados durante la identificación?
La diferencia entre recabar y verificar es lo que separa un expediente formal de uno útil, y el supervisor revisa precisamente la evidencia del contraste. Una copia de identificación sin cotejo contra fuente oficial no acredita nada por sí sola.
9. ¿Qué requisito acompaña a la integración de copias de documentos en el expediente?
El cotejo documentado es lo que convierte una fotocopia en evidencia, y su trazabilidad protege también al empleado que lo realizó. Ninguna norma exige certificación notarial general ni conservación exclusivamente física.
10. ¿Qué eventos deben disparar la actualización del expediente de un cliente?
Las Disposiciones de carácter general hacen del hecho relevante el disparador de la actualización, sin que ello suprima la periodicidad mínima exigible. Un expediente que sólo se toca cuando caduca la identificación deja de reflejar al cliente real en muy poco tiempo.
11. ¿Qué aporta la entrevista personal en el proceso de identificación?
La entrevista personal que prevén las Disposiciones de carácter general añade una capa de juicio que ningún documento aporta, y su valor está en lo que el funcionario registra por escrito. No sustituye ningún requisito documental ni justifica por sí sola una clasificación de riesgo.
12. ¿A quién debe identificar la institución en una cuenta con dos o más titulares?
Las Disposiciones de carácter general exigen identificar a cada cotitular porque toda persona con capacidad de disponer es una vía potencial de entrada de recursos. Limitar la identificación al primer titular deja fuera precisamente a quien puede haber sido interpuesto.
13. ¿Qué tratamiento debe darse a los beneficiarios designados por el titular de una cuenta o de una póliza?
La Recomendación 10 del GAFI trata al beneficiario designado como factor de riesgo autónomo, en especial cuando se trata de una persona moral o de una estructura jurídica. La verificación puede diferirse al pago, pero la identificación se recaba desde la designación.
14. ¿Cómo se integra el expediente de una cuenta abierta a nombre de un menor de edad?
La doble identificación que imponen las Disposiciones de carácter general responde a que el titular y quien dispone son personas distintas, y ambas deben estar en el expediente. El origen de los recursos se analiza respecto de quien efectivamente los aporta.
15. ¿Qué particularidad presenta la identificación en las cuentas de nómina?
El régimen de nómina de las Disposiciones de carácter general parte de que el origen laboral del recurso reduce el riesgo inicial sin eliminarlo, y estas cuentas aparecen con frecuencia en tipologías de dispersión. El régimen acotado se sostiene mientras el comportamiento transaccional coincide con lo esperado.
16. ¿Qué exige la identificación de una persona moral constituida en el extranjero?
Las Disposiciones de carácter general aplican un criterio de equivalencia funcional: se pide lo mismo que a una sociedad nacional, adaptado a la forma documental del país de origen. La cadena de control suele ser más larga, y ahí se concentra el trabajo real del expediente.
17. ¿Qué debe hacer la institución si detecta que el poder exhibido fue revocado?
Ejecutar con un poder revocado deja el acto sin representación válida y vulnera el deber de verificación de las Disposiciones de carácter general, además de exponer a la institución a responsabilidad civil. El hallazgo debe documentarse porque puede ser, además, un indicio de suplantación que alimente un análisis posterior.
18. ¿Qué función cumple el comprobante de domicilio dentro del expediente?
En las Disposiciones de carácter general el domicilio sirve a la localización y a la coherencia del expediente, no a medir la capacidad económica del cliente. Una dirección que no corresponde a la actividad declarada es, por sí sola, un elemento de análisis relevante.
19. Una institución detecta que decenas de sociedades clientes declaran el mismo domicilio. ¿Qué debe hacer?
La coincidencia de domicilio es un indicador clásico de proveedores de servicios societarios y de cadenas de sociedades sin sustancia, y las Disposiciones de carácter general obligan a analizarla en lugar de archivarla. No prueba nada por sí sola, pero exige análisis y una conclusión escrita, sea cual sea el sentido.
20. ¿Por qué importa registrar con precisión la actividad económica del cliente?
Las Disposiciones de carácter general exigen registrar la actividad porque una fórmula genérica del tipo comercio en general vuelve inútil cualquier comparación posterior entre lo esperado y lo observado. El detalle de la actividad es, en la práctica, el mayor determinante de la calidad del monitoreo.
21. ¿Qué papel juega la información sobre ingresos en el expediente del cliente?
El perfil transaccional de las Disposiciones de carácter general se apoya en el ingreso declarado, y su desproporción frente al flujo observado es una de las alertas más productivas de cualquier modelo. No opera como límite operativo automático, sino como referencia contra la cual se contrasta el comportamiento.
22. ¿Cuándo debe indagarse específicamente el origen de los recursos de una operación?
La Recomendación 10 del GAFI gradúa la indagación sobre el origen de los recursos por riesgo y por desviación, y no la impone de manera uniforme a toda operación. Exigirla siempre paraliza la operación; no exigirla nunca deja sin sustento cualquier decisión sobre un cliente de riesgo alto.
23. ¿Qué decisión adicional exige la apertura de una relación con una persona expuesta políticamente de alto riesgo?
Las Disposiciones de carácter general reservan a un nivel jerárquico superior la aprobación de estas relaciones, que es la garantía de que alguien con responsabilidad institucional asume el riesgo por escrito. Ninguna autoridad autoriza clientes de manera individual: la decisión y su motivación son de la entidad.
24. ¿Qué ocurre con el tratamiento reforzado cuando una persona expuesta políticamente deja su cargo?
El estándar internacional rechaza la extinción automática porque el riesgo patrimonial sobrevive al cargo. La evaluación posterior debe considerar la jerarquía, la duración y la exposición del puesto, y quedar documentada.
25. ¿Qué utilidad tiene mantener una lista interna de clientes rechazados o dados de baja por razones de cumplimiento?
El reingreso por otro canal o por otra sucursal es una vía habitual de elusión que sólo la memoria institucional evita, y las Disposiciones de carácter general exigen una política de admisión consistente en toda la red. Compartir esas listas entre instituciones plantea problemas de datos personales y no está previsto en el marco.
26. ¿Con qué frecuencia deben consultarse las listas oficiales de personas designadas?
La Lista de Personas Bloqueadas obliga a revisar también la cartera existente, y es esa parte la que muchas instituciones omiten: ahí se producen las coincidencias tardías. Una lista se actualiza sin previo aviso, de modo que el cotejo debe reejecutarse sobre toda la base.
27. El sistema arroja una coincidencia parcial entre un cliente y un nombre de una lista oficial. ¿Qué corresponde hacer?
Frente a la Lista de Personas Bloqueadas ni el bloqueo reflejo ni el descarte automático son admisibles: la coincidencia exige un análisis de identidad con criterios definidos. Documentar el descarte es tan importante como documentar la confirmación, porque el criterio se revisará después.
28. ¿Qué condiciones acompañan a los regímenes de expediente simplificado?
El régimen simplificado de las Disposiciones de carácter general se sostiene sobre el riesgo acotado del producto, y ese riesgo desaparece si se superan los límites. La superación del límite es un evento que debe disparar de forma automática la solicitud del expediente completo.
29. ¿Qué finalidad persiguen los regímenes de identificación simplificada en México?
El equilibrio entre inclusión y control es explícito en el estándar internacional, que advierte sobre los efectos de la exclusión financiera. Los límites operativos son el mecanismo que impide que la simplificación se convierta en un hueco.
30. ¿Qué elemento resulta determinante para admitir la apertura de una cuenta por medios no presenciales?
El canal cambia la técnica de verificación pero no rebaja el nivel de certeza exigido sobre la identidad. La comparación biométrica contra una fuente oficial es lo que sustituye funcionalmente al cotejo presencial del documento.
31. ¿Qué riesgo específico introduce la contratación totalmente digital?
En la contratación no presencial que regulan las Disposiciones de carácter general la suplantación es el riesgo dominante, lo que explica el peso de la prueba de vida y del contraste biométrico. La obligación de identificar al propietario real no desaparece: se traslada a cuestionarios y a verificación documental estructurada.
32. ¿Qué finalidad tiene la prueba de vida en un proceso de identificación remota?
Las Disposiciones de carácter general exigen prueba de vida porque el ataque más simple contra un expediente remoto es presentar una imagen estática o un video previamente grabado. La prueba de vida es la contramedida directa y su ausencia convierte el proceso en una formalidad vulnerable.
33. ¿Qué requisitos debe cumplir la conservación electrónica de los expedientes?
Para las Disposiciones de carácter general la forma del soporte es indiferente mientras se preserve el valor probatorio del contenido y su recuperabilidad. Un archivo íntegro pero inaccesible en el plazo que exige la autoridad equivale, en la práctica, a no haberlo conservado.
34. Una revisión interna detecta que el diez por ciento de los expedientes carece de comprobante de domicilio. ¿Qué corresponde?
Ante un incumplimiento de las Disposiciones de carácter general, el plan de regularización con medidas provisionales es la respuesta que el supervisor espera encontrar documentada. Registrar la incidencia sin actuar es precisamente lo que convierte un hallazgo aislado en una deficiencia reiterada.
35. ¿Qué criterio debe guiar la selección de expedientes para una revisión interna?
La auditoría anual que exigen las Disposiciones de carácter general combina ambos enfoques: el muestreo puramente aleatorio subrepresenta los segmentos donde el riesgo se concentra, y el dirigido solo no permite estimar la población. La combinación es lo que hace defendible la conclusión ante un auditor externo o ante el supervisor.