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🪪 Identificación y conocimiento del cliente en las Disposiciones del artículo 115 LIC

Identificar no es conocer

Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito separan dos políticas que muchos programas de cumplimiento fusionan indebidamente. La política de identificación responde a quién es el cliente: integra el expediente, recaba los datos y documentos, verifica la información y la conserva. La política de conocimiento responde a qué hace ese cliente: construye el perfil transaccional, clasifica el grado de riesgo, define el nivel de debida diligencia y sostiene el monitoreo posterior.

El expediente

Para la persona física se recaban datos de identificación, un documento oficial vigente con fotografía, el domicilio, la clave del RFC o la CURP y la actividad u ocupación. Para la persona moral se agrega el instrumento constitutivo con datos de inscripción registral, el poder del representante y la identificación de quienes ejercen el control. En los fideicomisos deben identificarse fideicomitente, fiduciario, fideicomisarios y quien tenga facultades para instruir. Sobre todo ello se superpone la obligación de identificar al propietario real: la persona física que en última instancia controla o se beneficia.

Regímenes graduados

El marco admite expedientes simplificados para productos de bajo riesgo y transaccionalidad acotada, y exige, en el otro extremo, debida diligencia reforzada para clientes de alto riesgo, personas políticamente expuestas y relaciones de corresponsalía transfronteriza. La apertura por medios no presenciales es posible cuando se verifican elementos biométricos y se contrastan los datos contra fuentes oficiales, pero no relaja la obligación de conocer el origen de los recursos.

Enfoque de refrendo

Quien renueva debe fijarse en los cambios: nivelación de cuentas simplificadas, apertura remota, tratamiento de las PPE nacionales frente a las extranjeras y la articulación entre propietario real y beneficiario controlador fiscal. Son los puntos donde el marco se movió y donde el examen concentra sus reactivos difíciles.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué comprende la política de identificación del cliente en las Disposiciones del sector financiero?

  1. Construir el perfil transaccional esperado del cliente
  2. Integrar el expediente, recabar datos y documentos, verificar la información y conservarla durante el plazo legal
  3. Clasificar al cliente en un grado de riesgo determinado
  4. Monitorear las operaciones frente a lo esperado del cliente

Las Disposiciones de carácter general tratan la identificación como la respuesta a la pregunta de quién es el cliente, y exigen que termine en un expediente verificable. Las otras tres opciones describen la política de conocimiento, que responde a una pregunta distinta y se apoya sobre la identificación previa.

2. ¿Qué elementos integran el expediente de identificación de un cliente persona física?

  1. Solamente el comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses
  2. Únicamente una identificación oficial vigente con fotografía y firma
  3. Datos generales, documento oficial vigente con fotografía, domicilio, clave de registro fiscal o población y actividad u ocupación
  4. Exclusivamente los datos que el cliente declare en el formulario

El expediente que exigen las Disposiciones de carácter general combina identidad, localización y actividad, porque cada elemento sirve a una función distinta del control posterior. Omitir la actividad u ocupación impide construir el perfil transaccional y deja el monitoreo sin referencia.

3. ¿Qué documentos adicionales exige el expediente de una persona moral respecto del de una persona física?

  1. Únicamente el registro federal de contribuyentes de la sociedad
  2. El instrumento constitutivo con datos de inscripción registral, el poder del representante y la identificación de quienes ejercen el control
  3. Solamente el acta de la última asamblea de accionistas celebrada
  4. Exclusivamente la constancia de situación fiscal actualizada

La cadena documental que piden las Disposiciones de carácter general para la persona moral busca acreditar existencia, representación y control, tres planos que no se cubren con un solo documento. La identificación de quienes ejercen el control es el eslabón que con más frecuencia falta en los expedientes revisados.

4. ¿Qué particularidad tiene la identificación cuando el cliente es un fideicomiso?

  1. Deben identificarse las partes que intervienen, incluidos fideicomitente, fiduciario, fideicomisarios y quien tenga facultades de instrucción
  2. Basta con identificar a la institución fiduciaria que administra el patrimonio
  3. Sólo se identifica al fideicomitente que aportó los bienes al patrimonio
  4. No procede identificación porque el fideicomiso carece de personalidad

La Recomendación 10 del GAFI extiende la identificación a toda la estructura del fideicomiso porque el control sobre el patrimonio puede residir en cualquiera de esas posiciones. La falta de personalidad jurídica no excluye la obligación: se identifica a quienes actúan por y para el patrimonio.

5. ¿Cuándo debe indagarse la existencia de un propietario real distinto del titular?

  1. Únicamente cuando el cliente sea una persona moral extranjera
  2. Siempre, ya que la obligación de identificar a quien controla o se beneficia acompaña a toda relación con un cliente
  3. Sólo cuando el cliente esté clasificado en grado de riesgo alto
  4. Exclusivamente cuando la operación supere el umbral de aviso

La indagación sobre el beneficiario controlador es general en las Disposiciones de carácter general y su intensidad se gradúa según el riesgo, pero nunca desaparece. Reservarla a los clientes de riesgo alto invierte la lógica: es precisamente la interposición lo que puede hacer que un cliente parezca de riesgo bajo.

6. ¿Qué documento acredita la identidad de un cliente persona física de nacionalidad extranjera?

  1. Exclusivamente la constancia consular emitida por su embajada
  2. Únicamente la licencia de conducir emitida en su país de origen
  3. Solamente una carta de recomendación de un banco extranjero
  4. Pasaporte o documento migratorio vigente que acredite su calidad y estancia legal en el territorio nacional

La calidad migratoria importa además de la identidad, porque condiciona la operación permitida y el perfil esperado. Aceptar documentos no oficiales del país de origen deja la verificación sin fuente confiable e independiente.

7. ¿Qué debe verificar la institución cuando una persona actúa en representación de otra?

  1. Exclusivamente la firma del representado en la carta poder
  2. Únicamente la identidad del representante que se presenta a operar
  3. Solamente la vigencia del poder, sin identificar al representado
  4. La identidad del representante, el instrumento que acredita sus facultades y su vigencia, además de identificar al representado

Las Disposiciones de carácter general duplican el trabajo de identificación en lugar de sustituirlo cuando interviene un apoderado, y la vigencia del instrumento es tan relevante como su existencia. Un poder revocado o caducado convierte la operación en un acto sin representación válida.

8. ¿En qué consiste la verificación de los datos recabados durante la identificación?

  1. En consultar el nombre del cliente en un buscador de internet
  2. En registrar los datos que el cliente declare en el formulario de apertura
  3. En solicitar al cliente que ratifique sus datos ante dos testigos
  4. En contrastar la información con documentos o con fuentes independientes y confiables, dejando constancia del contraste realizado

La diferencia entre recabar y verificar es lo que separa un expediente formal de uno útil, y el supervisor revisa precisamente la evidencia del contraste. Una copia de identificación sin cotejo contra fuente oficial no acredita nada por sí sola.

9. ¿Qué requisito acompaña a la integración de copias de documentos en el expediente?

  1. Que las copias se certifiquen ante fedatario público en todos los casos
  2. Que se coteje con el original o con la fuente que corresponda y que quede constancia de quién realizó el cotejo y cuándo
  3. Que se conserven únicamente en formato físico en la sucursal
  4. Que el cliente firme cada una de las hojas del expediente

El cotejo documentado es lo que convierte una fotocopia en evidencia, y su trazabilidad protege también al empleado que lo realizó. Ninguna norma exige certificación notarial general ni conservación exclusivamente física.

10. ¿Qué eventos deben disparar la actualización del expediente de un cliente?

  1. Solamente el cambio de producto contratado por el cliente
  2. Únicamente el vencimiento de la identificación oficial presentada
  3. Cambios en su actividad, domicilio, accionistas o representantes, y cualquier hecho que altere el perfil de riesgo asignado
  4. Exclusivamente el requerimiento de la autoridad supervisora

Las Disposiciones de carácter general hacen del hecho relevante el disparador de la actualización, sin que ello suprima la periodicidad mínima exigible. Un expediente que sólo se toca cuando caduca la identificación deja de reflejar al cliente real en muy poco tiempo.

11. ¿Qué aporta la entrevista personal en el proceso de identificación?

  1. Permite prescindir del comprobante de domicilio del cliente
  2. Sustituye la obligación de verificar los documentos presentados
  3. Permite contrastar la coherencia entre lo declarado y lo observado, y deja constancia del funcionario que la realizó
  4. Autoriza a clasificar automáticamente al cliente en riesgo bajo

La entrevista personal que prevén las Disposiciones de carácter general añade una capa de juicio que ningún documento aporta, y su valor está en lo que el funcionario registra por escrito. No sustituye ningún requisito documental ni justifica por sí sola una clasificación de riesgo.

12. ¿A quién debe identificar la institución en una cuenta con dos o más titulares?

  1. Únicamente al titular que aparece en primer lugar del contrato
  2. A cada uno de los cotitulares y a quienes tengan facultades de disposición sobre los recursos depositados en la cuenta
  3. Solamente a quien realiza materialmente los depósitos
  4. Exclusivamente a quien firmó la solicitud de apertura

Las Disposiciones de carácter general exigen identificar a cada cotitular porque toda persona con capacidad de disponer es una vía potencial de entrada de recursos. Limitar la identificación al primer titular deja fuera precisamente a quien puede haber sido interpuesto.

13. ¿Qué tratamiento debe darse a los beneficiarios designados por el titular de una cuenta o de una póliza?

  1. Ninguno, porque el beneficiario carece de relación jurídica con la institución mientras el titular conserve la vida
  2. Identificarlos al designarse y verificar su identidad cuando reciban los recursos, ponderando el riesgo que representen
  3. Rechazar toda designación que recaiga en una persona distinta del cónyuge o de los descendientes en línea recta
  4. Reportar como operación inusual toda designación posterior a la contratación del producto financiero de que se trate

La Recomendación 10 del GAFI trata al beneficiario designado como factor de riesgo autónomo, en especial cuando se trata de una persona moral o de una estructura jurídica. La verificación puede diferirse al pago, pero la identificación se recaba desde la designación.

14. ¿Cómo se integra el expediente de una cuenta abierta a nombre de un menor de edad?

  1. No procede la apertura hasta que el menor alcance la mayoría de edad conforme a la legislación civil aplicable
  2. Se identifica al menor con el documento que corresponda y también a quien ejerce la patria potestad o la tutela
  3. Basta con identificar a quien ejerce la patria potestad, ya que el menor carece de capacidad de ejercicio
  4. Se identifica únicamente al menor, mediante el acta de nacimiento y la constancia escolar vigente

La doble identificación que imponen las Disposiciones de carácter general responde a que el titular y quien dispone son personas distintas, y ambas deben estar en el expediente. El origen de los recursos se analiza respecto de quien efectivamente los aporta.

15. ¿Qué particularidad presenta la identificación en las cuentas de nómina?

  1. No requiere expediente alguno porque el patrón responde por la identidad de sus trabajadores frente a la institución
  2. El expediente puede integrarse con un régimen acotado, sin que ello elimine el monitoreo de la operación posterior
  3. Requiere expediente reforzado por tratarse de un producto especialmente expuesto al riesgo de lavado de dinero
  4. Sólo procede cuando el trabajador acude personalmente a la sucursal a firmar el contrato de apertura de la cuenta

El régimen de nómina de las Disposiciones de carácter general parte de que el origen laboral del recurso reduce el riesgo inicial sin eliminarlo, y estas cuentas aparecen con frecuencia en tipologías de dispersión. El régimen acotado se sostiene mientras el comportamiento transaccional coincide con lo esperado.

16. ¿Qué exige la identificación de una persona moral constituida en el extranjero?

  1. Documentación equivalente a la nacional, debidamente legalizada o apostillada y traducida, más la identificación del control
  2. La apostilla del acta constitutiva es suficiente para tener por acreditada la existencia y la representación de la sociedad
  3. La institución debe abstenerse de contratar con personas morales constituidas fuera del territorio nacional mexicano
  4. Sólo se requiere la identificación del representante legal que comparece a la firma del contrato de apertura

Las Disposiciones de carácter general aplican un criterio de equivalencia funcional: se pide lo mismo que a una sociedad nacional, adaptado a la forma documental del país de origen. La cadena de control suele ser más larga, y ahí se concentra el trabajo real del expediente.

17. ¿Qué debe hacer la institución si detecta que el poder exhibido fue revocado?

  1. Continuar operando hasta que el representado comunique formalmente la revocación por escrito a la institución financiera
  2. Aceptar la instrucción bajo la responsabilidad del representante, quien responde civilmente frente al representado
  3. Abstenerse de ejecutar la instrucción y documentar el hallazgo, actualizando el expediente del cliente representado
  4. Reportar el hecho de manera automática como operación inusual, sin necesidad de análisis adicional alguno

Ejecutar con un poder revocado deja el acto sin representación válida y vulnera el deber de verificación de las Disposiciones de carácter general, además de exponer a la institución a responsabilidad civil. El hallazgo debe documentarse porque puede ser, además, un indicio de suplantación que alimente un análisis posterior.

18. ¿Qué función cumple el comprobante de domicilio dentro del expediente?

  1. Acredita la solvencia económica del cliente para efectos del análisis del perfil transaccional que la institución construye
  2. Permite localizar al cliente y aporta un elemento de contraste sobre la coherencia de la información declarada
  3. Sustituye a la identificación oficial cuando ésta se encuentra vencida al momento de la apertura de la cuenta
  4. Determina la sucursal en la que el cliente queda obligado a realizar todas sus operaciones posteriores

En las Disposiciones de carácter general el domicilio sirve a la localización y a la coherencia del expediente, no a medir la capacidad económica del cliente. Una dirección que no corresponde a la actividad declarada es, por sí sola, un elemento de análisis relevante.

19. Una institución detecta que decenas de sociedades clientes declaran el mismo domicilio. ¿Qué debe hacer?

  1. Nada, porque el uso de domicilios fiscales compartidos es una práctica común y legítima entre sociedades de reciente creación
  2. Analizar la coincidencia como posible indicio de estructuras interpuestas y documentar la conclusión alcanzada
  3. Cerrar de inmediato todas las cuentas involucradas y notificar la decisión a cada una de las sociedades afectadas
  4. Requerir a cada sociedad que cambie su domicilio fiscal antes de permitir cualquier operación adicional en sus cuentas

La coincidencia de domicilio es un indicador clásico de proveedores de servicios societarios y de cadenas de sociedades sin sustancia, y las Disposiciones de carácter general obligan a analizarla en lugar de archivarla. No prueba nada por sí sola, pero exige análisis y una conclusión escrita, sea cual sea el sentido.

20. ¿Por qué importa registrar con precisión la actividad económica del cliente?

  1. Porque determina la comisión aplicable al producto contratado conforme al tarifario vigente de la institución financiera
  2. Porque la autoridad fiscal exige que coincida exactamente con la actividad preponderante registrada ante el registro federal
  3. Porque es el insumo principal del perfil transaccional y de la calificación del riesgo del cliente
  4. Porque de ella depende la sucursal a la que quedará asignado el cliente para efectos de atención comercial

Las Disposiciones de carácter general exigen registrar la actividad porque una fórmula genérica del tipo comercio en general vuelve inútil cualquier comparación posterior entre lo esperado y lo observado. El detalle de la actividad es, en la práctica, el mayor determinante de la calidad del monitoreo.

21. ¿Qué papel juega la información sobre ingresos en el expediente del cliente?

  1. Determina el límite máximo de operaciones que la institución autorizará al cliente durante cada uno de los meses del año
  2. Se utiliza exclusivamente para determinar la elegibilidad del cliente respecto de productos de crédito al consumo
  3. Sustituye la obligación de indagar el origen de los recursos cuando el cliente es persona física asalariada
  4. Permite estimar la transaccionalidad esperada y detectar desproporciones entre lo declarado y lo observado

El perfil transaccional de las Disposiciones de carácter general se apoya en el ingreso declarado, y su desproporción frente al flujo observado es una de las alertas más productivas de cualquier modelo. No opera como límite operativo automático, sino como referencia contra la cual se contrasta el comportamiento.

22. ¿Cuándo debe indagarse específicamente el origen de los recursos de una operación?

  1. Únicamente cuando el cliente lo ofrezca de manera espontánea durante la entrevista de apertura de la relación comercial
  2. Cuando el riesgo lo justifica, cuando la operación se aparta del perfil o cuando se aplica debida diligencia reforzada
  3. En todas las operaciones sin excepción, incluidas las de monto reducido realizadas por clientes de riesgo bajo
  4. Sólo cuando la autoridad supervisora lo requiera de manera expresa durante una visita de inspección ordinaria

La Recomendación 10 del GAFI gradúa la indagación sobre el origen de los recursos por riesgo y por desviación, y no la impone de manera uniforme a toda operación. Exigirla siempre paraliza la operación; no exigirla nunca deja sin sustento cualquier decisión sobre un cliente de riesgo alto.

23. ¿Qué decisión adicional exige la apertura de una relación con una persona expuesta políticamente de alto riesgo?

  1. La autorización previa de la autoridad supervisora, que resuelve caso por caso sobre la procedencia de la contratación
  2. La renuncia expresa del cliente al secreto bancario respecto de las operaciones que realice durante la relación
  3. La contratación obligatoria de un seguro que cubra el eventual daño reputacional derivado de la relación comercial
  4. La aprobación de un nivel jerárquico superior dentro de la institución, con constancia documental de la decisión

Las Disposiciones de carácter general reservan a un nivel jerárquico superior la aprobación de estas relaciones, que es la garantía de que alguien con responsabilidad institucional asume el riesgo por escrito. Ninguna autoridad autoriza clientes de manera individual: la decisión y su motivación son de la entidad.

24. ¿Qué ocurre con el tratamiento reforzado cuando una persona expuesta políticamente deja su cargo?

  1. Cesa de forma automática al día siguiente de la conclusión del encargo público que originó la clasificación de riesgo
  2. Se convierte en debida diligencia simplificada por haber concluido la exposición a decisiones públicas relevantes
  3. Se mantiene mientras subsista el riesgo asociado, con una evaluación que considere la relevancia del cargo ejercido
  4. Se transfiere íntegramente a los familiares del funcionario durante los dos años siguientes a la conclusión del encargo

El estándar internacional rechaza la extinción automática porque el riesgo patrimonial sobrevive al cargo. La evaluación posterior debe considerar la jerarquía, la duración y la exposición del puesto, y quedar documentada.

25. ¿Qué utilidad tiene mantener una lista interna de clientes rechazados o dados de baja por razones de cumplimiento?

  1. Permite compartir la información con otras instituciones del sistema financiero para que apliquen el mismo criterio
  2. Sustituye la consulta de las listas oficiales de personas designadas por las autoridades nacionales e internacionales
  3. Evita que la misma persona reingrese por otro canal sin que se conozca el antecedente que motivó la decisión
  4. Acredita ante la autoridad supervisora que la institución mantiene un apetito de riesgo conservador y prudente

El reingreso por otro canal o por otra sucursal es una vía habitual de elusión que sólo la memoria institucional evita, y las Disposiciones de carácter general exigen una política de admisión consistente en toda la red. Compartir esas listas entre instituciones plantea problemas de datos personales y no está previsto en el marco.

26. ¿Con qué frecuencia deben consultarse las listas oficiales de personas designadas?

  1. Una vez al año, al momento de la actualización periódica del expediente de identificación de cada uno de los clientes
  2. Únicamente cuando el cliente solicite contratar un producto adicional al que ya tiene contratado con la institución
  3. Al iniciar la relación y de manera continua conforme se actualicen las listas, incluida la revisión de la cartera existente
  4. Solamente cuando la autoridad remita la lista actualizada acompañada de un requerimiento expreso de revisión

La Lista de Personas Bloqueadas obliga a revisar también la cartera existente, y es esa parte la que muchas instituciones omiten: ahí se producen las coincidencias tardías. Una lista se actualiza sin previo aviso, de modo que el cotejo debe reejecutarse sobre toda la base.

27. El sistema arroja una coincidencia parcial entre un cliente y un nombre de una lista oficial. ¿Qué corresponde hacer?

  1. Analizar los datos de identificación para confirmar o descartar la coincidencia, documentando el resultado del análisis
  2. Bloquear de inmediato la cuenta y presentar el reporte de veinticuatro horas sin realizar verificación adicional alguna
  3. Descartar la coincidencia porque los homónimos son frecuentes y no constituyen por sí mismos un elemento de riesgo
  4. Solicitar al cliente que acredite mediante documento oficial que no es la persona incluida en la lista consultada

Frente a la Lista de Personas Bloqueadas ni el bloqueo reflejo ni el descarte automático son admisibles: la coincidencia exige un análisis de identidad con criterios definidos. Documentar el descarte es tan importante como documentar la confirmación, porque el criterio se revisará después.

28. ¿Qué condiciones acompañan a los regímenes de expediente simplificado?

  1. La autorización individual de la autoridad supervisora para cada uno de los clientes que se incorporen bajo ese régimen
  2. La prohibición de que el cliente contrate cualquier otro producto financiero con la misma institución de crédito
  3. Límites de saldo y de transaccionalidad que, una vez superados, obligan a integrar el expediente completo
  4. La obligación de reportar como relevante cada operación realizada bajo el régimen, con independencia de su monto

El régimen simplificado de las Disposiciones de carácter general se sostiene sobre el riesgo acotado del producto, y ese riesgo desaparece si se superan los límites. La superación del límite es un evento que debe disparar de forma automática la solicitud del expediente completo.

29. ¿Qué finalidad persiguen los regímenes de identificación simplificada en México?

  1. Reducir el costo operativo de las instituciones financieras mediante la disminución de los requisitos documentales exigibles
  2. Sustituir la obligación de monitoreo continuo respecto de los productos comercializados bajo esos regímenes
  3. Cumplir con una recomendación del estándar internacional que obliga a eliminar los requisitos de identificación para productos básicos
  4. Permitir el acceso al sistema financiero de poblaciones con dificultad para reunir documentación, sin abrir un hueco de control

El equilibrio entre inclusión y control es explícito en el estándar internacional, que advierte sobre los efectos de la exclusión financiera. Los límites operativos son el mecanismo que impide que la simplificación se convierta en un hueco.

30. ¿Qué elemento resulta determinante para admitir la apertura de una cuenta por medios no presenciales?

  1. Que el cliente acepte por escrito los términos y condiciones del contrato mediante firma electrónica avanzada vigente
  2. Que el cliente acuda a una sucursal dentro de los treinta días siguientes para ratificar la solicitud presentada en línea
  3. Que la institución cuente con autorización previa y expresa de la autoridad supervisora para operar por canales digitales
  4. Que se verifique la identidad con elementos que la aseguren, incluidos datos biométricos contrastados con fuentes oficiales

El canal cambia la técnica de verificación pero no rebaja el nivel de certeza exigido sobre la identidad. La comparación biométrica contra una fuente oficial es lo que sustituye funcionalmente al cotejo presencial del documento.

31. ¿Qué riesgo específico introduce la contratación totalmente digital?

  1. Que el cliente pueda contratar varios productos en un mismo día, lo que multiplica el volumen de expedientes por revisar
  2. La pérdida de la obligación de identificar al propietario real, que sólo puede indagarse en una entrevista presencial
  3. La imposibilidad técnica de conservar el expediente en formato electrónico durante el plazo legal de conservación
  4. La suplantación de identidad y el uso de documentos alterados, que el canal presencial detectaría con mayor facilidad

En la contratación no presencial que regulan las Disposiciones de carácter general la suplantación es el riesgo dominante, lo que explica el peso de la prueba de vida y del contraste biométrico. La obligación de identificar al propietario real no desaparece: se traslada a cuestionarios y a verificación documental estructurada.

32. ¿Qué finalidad tiene la prueba de vida en un proceso de identificación remota?

  1. Confirmar que la persona está presente en tiempo real y que no se está utilizando una fotografía o una grabación
  2. Confirmar que el solicitante conserva capacidad jurídica plena conforme a la legislación civil aplicable a su domicilio
  3. Verificar que el solicitante no aparece en las listas de personas designadas por las autoridades competentes
  4. Registrar la hora exacta en que se realizó la solicitud para efectos del cómputo de los plazos internos de atención

Las Disposiciones de carácter general exigen prueba de vida porque el ataque más simple contra un expediente remoto es presentar una imagen estática o un video previamente grabado. La prueba de vida es la contramedida directa y su ausencia convierte el proceso en una formalidad vulnerable.

33. ¿Qué requisitos debe cumplir la conservación electrónica de los expedientes?

  1. Que los archivos se almacenen exclusivamente en servidores ubicados dentro del territorio nacional mexicano
  2. Que cada documento electrónico cuente con firma autógrafa digitalizada del cliente y del funcionario que lo recibió
  3. Que se garantice integridad, disponibilidad y protección frente a accesos no autorizados durante todo el plazo legal
  4. Que la institución remita anualmente una copia de respaldo a la autoridad supervisora para su resguardo centralizado

Para las Disposiciones de carácter general la forma del soporte es indiferente mientras se preserve el valor probatorio del contenido y su recuperabilidad. Un archivo íntegro pero inaccesible en el plazo que exige la autoridad equivale, en la práctica, a no haberlo conservado.

34. Una revisión interna detecta que el diez por ciento de los expedientes carece de comprobante de domicilio. ¿Qué corresponde?

  1. Cerrar las cuentas correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la detección del faltante documental
  2. Solicitar a la autoridad supervisora una dispensa temporal del requisito respecto de los expedientes afectados
  3. Considerar el hallazgo subsanado con el registro de la incidencia en la bitácora del área de cumplimiento normativo
  4. Ejecutar un plan de regularización con responsables y fechas, y evaluar restricciones operativas mientras se completa

Ante un incumplimiento de las Disposiciones de carácter general, el plan de regularización con medidas provisionales es la respuesta que el supervisor espera encontrar documentada. Registrar la incidencia sin actuar es precisamente lo que convierte un hallazgo aislado en una deficiencia reiterada.

35. ¿Qué criterio debe guiar la selección de expedientes para una revisión interna?

  1. Seleccionar exclusivamente los expedientes abiertos durante el último trimestre del ejercicio que se está revisando
  2. Combinar muestreo aleatorio con selección dirigida a segmentos de mayor riesgo, documentando el diseño del muestreo
  3. Revisar únicamente los expedientes de clientes que hayan generado alertas en el sistema de monitoreo transaccional
  4. Elegir los expedientes que el área comercial proponga por considerarlos representativos de su cartera de clientes

La auditoría anual que exigen las Disposiciones de carácter general combina ambos enfoques: el muestreo puramente aleatorio subrepresenta los segmentos donde el riesgo se concentra, y el dirigido solo no permite estimar la población. La combinación es lo que hace defendible la conclusión ante un auditor externo o ante el supervisor.

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